20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Defensa al consumidor

Nadie quiere vestirse con ropa sucia

La Cámara Federal de San Martín confirmó una multa de $25.000 a la aseguradora que debía cubrir la garantía de un lavarropas que compró la denunciante, quien no pudo usarlo durante más de seis meses. Los jueces precisaron que no se requiere un daño concreto en el derecho de los consumidores para confirmar la decisión administrativa.

 
En los autos “HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. c/ Ministerio de Economia y Finanzas Públicas s/ recurso directo ley 24.240”, los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín determinaron que la multa de 25.000 pesos impuesta a los accionantes era razonable, debido a que incumplieron con su obligación de brindar soporte de garantía en el tiempo en el que todavía estaba vigente a una persona que compró un lavarropas y no pudo usarlo durante seis meses.
 
Teniendo en consideración el artículo 19 de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, los jueces entendieron que no hace falta que se concrete un daño concreto en el derecho del adquiriente, sino que el incumplimiento de las obligaciones y deberes de los prestadores de bienes y servicios era suficiente para que se acepte la multa.
 
Los magistrados consignaron que “la Ley 24.240 es el reconocimiento normativo de un conjunto de derechos fundamentales que le asisten a los consumidores o usuarios, constituido no sólo por un sistema de institutos sino también por los mecanismos de implementación de soluciones concretas, preventivas y por pautas correctoras de mercado para garantizar esos derechos”.
 
Los camaristas entendieron que “la norma contempla una instancia conciliatoria previa que consiste en una mediación que lleva a cabo la autoridad administrativa ante un conflicto entre el consumidor y el empresario, a fin de lograr una solución de fondo más ágil, eficaz y gratuita. De no arribar a un acuerdo, se le otorga al presunto infractor un plazo de 5 días hábiles para presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho”.
 
Los vocales afirmaron que “en este sentido dispone específicamente los deberes que deben observar los empresarios en la prestación de servicios, estableciendo obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados y convenidos”. 
 
“De las constancias de autos, se desprende que la Sra.Gloria Fernanda Neira en su denuncia relata que adquirió un lavarropas marca Drean en Garbarino y extendió la garantía mediante la compañía HSBC la Buenos Aires Seguros S.A., vigente desde el 25/3/09 al 25/3/13. Expresa que el 4/1/11 se comunicó con la empresa para solicitar al asistencia de un técnico ante la falla del equipo, los que faltaron a la cita”, agregaron los miembros de la Sala.
 
Los integrantes de la Cámara recordaron que “el 21/1/11 efectuó el segundo reclamo, y recién el 10/2/11 concurrieron a su domicilio y le dijeron que conseguirían los repuestos y la llamarían; sin embargo el aparato fue retirado de su domicilio el 4/7/11 y cuando se lo devolvieron no estaba en las mismas condiciones en las que se lo llevaron y seguía con las mismas fallas. Por lo tanto, y al no obtener respuesta realizó el reclamo ante la autoridad administrativa”. 
 
“Resulta insoslayable que la aseguradora incumplió el servicio por el cual fue contratado, pues excedió los plazos establecidos en el art 5° de las condiciones generales de póliza de seguros contratada. Máxime, teniendo en cuenta que si la parte denunciada hace afirmaciones de ‘descargo’ o presenta una ‘versión distinta de los hechos’, soportará la carga de la prueba de ellos”, añadieron los sentenciantes.
 
Los jueces manifestaron que “tampoco es un dato menor, que -como bien se indica en la resolución en crisis- la recurrente no negó los hechos descriptos por la denunciante ni probó ni desvirtuó los hechos narrados, ni aportó ningún dato por el que probara que el servicio de garantía fue cumplido acabadamente y agregó que es ajeno a esta etapa el ofrecimiento manifestado cuando se probó que excedió el plazo de cumplimiento de su obligación”. 
 
Los magistrados explicaron que “en este orden de ideas, es dable inferir que correspondía a la apelante demostrar que cumplió debidamente la prestación del servicio de garantía, por encontrarse en mejores condiciones técnicas para hacerlo, al tratarse de una prestación a su cargo y para lo cual había sido contratada la garantía extendida”. 
 
“Ello así, cabe tener por responsable a HSBC La Buenos Aires Seguros SA. de la infracción al art. 19 de la ley 24.240, pues en la especie no se requiere un daño concreto en los derechos de los consumidores, sino simplemente el incumplimineto de los deberes y obligaciones que la ley pone a cargo de los prestadores de bienes y servicios a fin de equilibrar su relación con aquellos”, concluyeron los camaristas.


dju

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