El pasado 21 de enero, en plena feria judicial, los integrantes de la Corte porteña, Ana María Conde, Guillermo Andrés Muñoz, Julio Maier, Alicia Ruiz y José Casás, dictaron la acordada electoral 1/2000. La misma, según la interpretación que se le da en diversos niveles de la Corte y en el juzgado federal capitalino, invade funciones propias de la Justicia Nacional y vulnera el orden jurídico.
La gravedad del problema reside en el potencial conflicto entre un Poder Judicial local y la Corte Suprema de la Nación.
Dentro de la Corte porteña, los más firmes impulsores de esta cuestionada iniciativa, que fue firmada por los cinco miembros sin disidencias, son Guillermo Andrés Muñoz y Alicia Ruiz. Ellos contarían con el decidido apoyo del secretario de Justicia porteño, Hugo Germano.
Los puntos conflictivos de la acordada de marras son los siguientes:
Solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que contemple la posibilidad de:
- Disponer la colaboración de la Secretaría de Informática para todas las tareas a cargo del Tribunal Superior de Justicia relativas a la elección (procesamiento y exhibición del padrón, designación de autoridades de mesas, de locales de comicio, escrutinio definitivo, provisión de padrones en cinta o CD para partidos políticos, etc).
- Afectar, a la jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia porteño, a personal de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral de la Capital Federal, a los efectos de realizar tareas atinentes al proceso electoral en curso en el mismo lugar donde habitualmente se desempeña, o en el que disponga el Tribunal Superior de Justicia y bajo su control funcional.
- Autorizar el acceso en tiempo real a la consulta electrónica del Registro de Afiliados a los Partidos Políticos en el Distrito de la Capital Federal.
- Autorizar al personal del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad a acceder a los Registros de la Secretaría Electoral de la Capital Federal, a efectos de realizar las consultas del caso para dar solución a los reclamos previstos por los artículos 27,28 y 33 del CEN (Código Electoral Nacional). A tales fines se requiere que se habiliten días y horas al personal mínimo indispensable para tener acceso a dichos Registros en las fechas que el Tribunal hará saber oportunamente. Los gastos generados por la habilitación de días y horas estarán a cargo del Tribunal Superior de Justicia.
Esta parte resolutiva de la acordada fue la que generó la crisis que tratará de ser saldada por la Corte. Un cable lo tendió la Cámara Nacional Electoral, cuyos miembros designados durante el gobierno de Raúl Alfonsín, son insospechados de parcialidad política y registran una amplia trayectoria en la Justicia. Rodolfo Munné y Héctor Orlandi, indirectamente respaldaron a Servini de Cubría y recordaron que en el caso de la Capital Federal podría aplicarse el convenio que ya existe con las restantes provincias, donde la totalidad de la Justicia Electoral Federal, Cámara y Jueces incluidos, controla el acto electoral local y garantiza el cumplimiento de la legislación en vigencia.