El texto del artículo 12 del Dec. 214/02 dispone “suspender por el plazo de 180 días la tramitación de todos los procesos judiciales, medidas cautelares y ejecutorias en los que se demande o accione en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en el Dec. N° 1570/01, por la ley n° 25561, el Dec. 71/02, el presente decreto, las Resoluciones del Ministerio de Economía y del Banco Central de la República Argentina dictadas en consecuencia y toda otra disposición referida a dichas materias”
De la resolución judicial se desprende que el juez interviniente tuvo en consideración la evidencia de “que que nuestro país transita la crisis económica mas grande de su historia y que el sistema financiero Argentino se encuentra en una situación sumamente comprometida...Sin embargo, ello no debe ni puede justificar que, con el objeto de tratar de superar la crisis provocada...se conculquen y/o alteren garantías constitucionales básicas para el funcionamiento del Estado de Derecho, aún teniendo en cuenta que las mismas no son absolutas.” (la negrita es nuestra)
Para el magistrado, esta norma transgrede “el art. 18 de la Constitución Nacional que garantiza la defensa en juicio de la persona y de los derechos y vulnera el art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de rango constitucional...”