20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Texto del recurso por la constitucionalidad de la Obediencia Debida y Punto Final

Mediante un recurso extraordinario presentado, el Fiscal Ricardo Saénz reclamó para que la Corte Suprema ratifique que las leyes de Obediencia Debida y Punto final son constitucionales. También presentó un recurso de Casación. TEXTO COMPLETO

 
Sáenz, según lo anticipó en exclusiva Diariojudicial.com, interpuso un recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie por la constitucionalidad de ambas normas, en una causa por la que se investiga el secuestro y posterior desaparición de una veintena de militantes montoneros en los años 80.

El fiscal Federal Ricardo Saénz, a cargo de la fiscalía ante la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional, aseguró que a su entender quienes declararon la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final en las causas en las que se investigan los crímenes cometidos durante las dictadura, realizaron “una interpretación forzada de la Ley”.

En el mismo acto, según pudo confirmar hoy Diariojudicial.com, el representante del ministerio público a cargo de la fiscalía cuyo titular es Germán Moldes, interpuso sendos recursos de casación y constitucionalidad ante dicha Cámara Federal.

Según indicaron voceros cercanos a la causa, la Corte podría arrogarse resolver en las tres presentaciones, en caso que aquél recurso llegue a la máxima instancia. La Cámara Federal en la misma causa, tiene a estudio un recurso similar que en enero pasado interpuso el fiscal federal Norberto Quantín.

Por su parte, Sáenz, en declaraciones a este medio aseguró que “hay una serie de argumentos políticos que se justifican en la soberanía del Estado argentino o de cualquier estado soberano a dictar leyes de amnistía, como creo que en definitiva son éstas leyes que, en el momento en las que fueron sancionadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín, no se las quizo llamar leyes de amnistía, pero en realidad lo son”.

“Todas las amnistías que se dictaron a lo largo de la historia argentina tuvieron que ver siempre con hechos de este tipo, con homicidios, con el crimen político; todas tuvieron este tipo de hechos como objeto” advirtió.

Por otra parte, señaló que la incorporación con rango constitucional de los tratados internacionales que declaran la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad fue “posterior a la ocurrencia de los delitos en la Argentina”, en tanto destacó que “incluso una de las convenciones no está ratificada todavía con el último acto soberano que tiene que hacer el Estado, que es mandar el instrumento de ratificación al organismo Internacional de que se trate, con posterioridad a la Ley que apruebe la incorporación”.

“Creo que la serie de argumentaciones que se hacen respecto del derecho de Gentes y de cómo sería la aplicación de este tipo de delitos en la Argentina no tiene asidero en el derecho interno argentino, que es en definitiva el que importa, ni en la jurisprudencia de la Corte que también se está invocando, fundamentalmente en el fallo de la Cámara”, enfatizó Saenz.

Por otra parte, admitió desconocer como se producirán los votos en el seno de la Corte cuando se tenga que tratar en otra causa la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ambas normas, pero deslizó que “todo hace suponer que están tratando el tema. Lo que no hay que olvidar es que la Corte ya declaró constitucional estas leyes en 1987. Esa es jurisprudencia vigente porque no fue reformada por la Corte”.

Respondiendo a una consulta acerca de la postura de los jueces Claudio Bonadio y Gabriel Cavallo, la Sala Segunda de la Cámara Federal, así como también el Procurador Nicolás Becerra (su jefe), Saenz sostuvo que “los argumentos son más o menos los mismos, y apuntan a sostener que son aplicables los tratados internacionales sobre imprescriptibilidad a estos hechos, aunque los tratados sean posteriores”.

Diariojudicial.com: ¿Usted los considera forzados en cada uno de los casos para profundizar las investigaciones en causas como el caso Poblete y la de Montoneros?.

Ricardo Sáenz: “Yo creo que es “forzado” en cuanto a la interpretación jurídica. Lo que no puedo suscribir, porque no lo se, es el resto, es decir que haya sido forzado para lograr algo. Me parece que es una interpretación forzada de la ley. La argumentación de la fiscalía es la misma que hizo el doctor (Norberto) Quantín en un recurso similar en enero ante la misma Cámara.

DJU: En este sentido sería claro el artículo 18 de la Constitución, que se estaría haciendo primar ya que en el 94 la primer parte de la Constitución no se reformó.

RS: La ley que convocó a la Reforma del 94 decía que las reformas que se hagan de la segunda parte no podían modificar en nada la primera. Esta es una pauta interpretativa. Sucede que el Procurador General, en otra causa tuvo un pronunciamiento contrario, a favor de la constitucionalidad” de esas leyes, fue parte del diálogo con el fiscal Sáenz.



dju / dju
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