Cabe recordar que anteriormente la magistrada había resuelto que “los médicos obraron de acuerdo a los cuidados que exige la buena práctica médica, lo que los eximiría de responsabilidad penal” dictando el sobreseimiento que fue apelado por la querella y la fiscalía, revocando la medida la Cámara.
Así la juez dictó el procesamiento de los facultativos en septiembre de 2003, oportunidad en la que entendió que la situación de ambos debía dirimirse en un debate oral y público, ya que -según ese fallo- es la "oportunidad en la cual podría demostrarse, o no, la responsabilidad penal por su accionar en el evento".
Ante tal resolución, los dos médicos apelaron el procesamiento pero la Sala I de la Cámara, integrada por Gustavo Bruzzone y Edgardo Donna rechazó los recursos confirmando la decisión de la magistrada de la instancia anterior.
El expediente se inició cuando una mujer de 30 años, madre de cuatro hijos que nacieron sin problemas de salud, fue hospitalizada previo a su quinto parto, en donde se le realizó una transfusión de sangre, innecesaria según la querella.
Según consta en el expediente la mujer se enteró de que tenía SIDA tiempo después de haber dado a luz a su hija, a la que amamantó contagiándola de HIV. Luego de un tiempo la mujer murió producto de su delicado estado de salud.
Una pericia médica del Cuerpo de Peritos Oficiales del Poder Judicial atribuyó el contagio a la transfusión de sangre efectuada presuntamente sin los controles necesarios sobre la sangre transfundida determinándose que la misma pertenecería a un preso, portador del HIV.
La madre falleció a los tres años del presunto contagio y la beba que ahora es una niña de más de 10 años recibe tratamiento médico contra el SIDA en Houston, Estados Unidos, donde actualmente vive con su padre.