20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los abogados rechazan a los tribunales arbitrales extranjeros

La Federación Argentina de Colegios de Abogados aprobó una declaración en contra del CIADI y de los demás tribunales extranjeros. Califica como “inadmisible” el sometimiento del Estado Argentino a decisiones que “vulneran la soberanía nacional”. Además, la entidad se expresó a favor del fallo de la Corte que declaró inconstitucionales las leyes del perdón.

 
Luego de la reunión de su junta de gobierno, celebrada los días 17 y 18 de junio en la ciudad de Formosa, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.), entidad que nuclea a todos los colegios de abogados del país, emitió una escueta pero severa declaración donde expresa su preocupación ante los tratados internacionales que someten al Estado Argentino a decisiones de tribunales arbitrales extranjeros.

“Este sometimiento a decisiones que afectan intereses fundamentales de la Nación, resulta inadmisible, tornándose imprescindible la defensa de la soberanía y la dignidad nacional, conforme lo establece nuestra Constitución”, dice la resolución que lleva la firma de Ricardo de Felipe y Carlos Andreucci, secretario y presidente, respectivamente de la F.A.C.A.

Según informaron fuentes de la entidad, uno de los temas institucionales analizados en la reunión fue el del CIADI y los laudos arbitrales. En ese marco, la abogacía ratificó su postura y destacó la competencia nacional en materia judicial como punto de la soberanía político e institucional.

“Esta posición se considera ajustada al constitucionalismo argentino en cuanto se preserva la atribución del control judicial por tribunales nacionales en cuestiones y materias que podrían presentar desplazamiento jurisdiccional extraterritorial”, afirmó la entidad en un comunicado.

Pero también, la F.A.C.A emitió su opinión en Formosa sobre el histórico fallo de la Corte Suprema que declaró inconstitucionales las denominadas leyes del Perdón. “La decisión de la CSJN que declara la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 –llamada de punto final- y 23.521 –llamada de obediencia debida- ha venido a restaurar el lesionado tejido jurídico del estado de derecho en la Argentina y a cumplir con las obligaciones de la Nación frente al derecho de gentes y a los derechos humanos”, expresó la entidad en otra resolución.

Y agregó: “Así, el fallo ha dado adecuada respuesta para juzgar un período doloroso de nuestra historia a la luz de los pilares de la verdad, la justicia y la vigencia de los derechos humanos”.

dju / dju
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