Pero Novartis Pharma manifestó en el expediente que dicho encuadramiento no corresponde habida cuenta de que el grupo Novartis Pharma AG no constituye un exclusivo “vehículo” de inversión en la sociedad constituida en la Argentina S.A., sino que desarrolla también actividades industriales y comerciales.
El titular de la IGJ, Ricardo Nissen explicó que a pesar de que la empresa manifestó la confidencialidad de sus estados contables, lo hace en relación con su controlante NOVARTIS AG, la sociedad debe acreditar que ella misma cumple con los extremos de la Resolución IGJ 7/03, ya que considera que tal manifestación no resulta procedente habida cuenta de que no se acredita que la alegada confidencialidad está fundada en ley que la autorice.
No obstante ello, el organismo consideró, con respecto a las sociedades del exterior inscriptas en los términos del art. 123 de la Ley 19.550, que le “es aplicable, para apreciar su condición de sociedades con principal actividad en el exterior, el criterio de notoriedad resultante del segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General IGJ 7/03”. Esta norma dispone que la IGJ podrá dispensar de la certificación contable que exprese la composición contable y el valor de los activos sociales ubicados fuera de la Argentina, “si se acompañaren otros elementos que de manera fehaciente acrediten indubitablemente que la principal actividad de la sociedad se desarrolla en el exterior”.
Así se tuvo en cuenta que de la certificación de las notas a los estados contables consolidados del Grupo Novartis al 31 de Diciembre de 2003, resultaba que Novartis Pharma AG es una subsidiaria integral participada al 100% por la sociedad holding Novartis AG y que posee un capital integrado de 350 millones de francos suizos y una dotación de personal de 6.500 personas, siendo su objeto, conforme a las referencias contenidas en la certificación, de ventas, producción e investigación para el grupo que integra y no únicamente la participación en otras sociedades del mismo. A ello agregaron que “la notoriedad internacional del grupo en el campo de la industria farmacéutica y de las especialidades medicinales, ratificada por el contenido de su página en internet”.
Por lo que resolvieron tener por excluida, en tanto se mantengan las circunstancias verificadas, a Novartir Pharma AG del régimen de la Resolución General IGJ 22/04 y por cumplido lo requerido por el artículo 4° de la Resolución General IGJ 7/04.