04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Condenaron a un cura por abusar durante 9 años de una menor

José Martín de la Peña fue condenado a 10 años de prisión por abusar sexualmente de una niña cuando esta tenía entre 4 y 13 años. El Tribunal Supremo de Justicia de España dio por acreditado que la sometía a innumerables tocamientos valiéndose del temor que le inspiraba a la menor y amenazándola de muerte.

 
El Tribunal Supremo de Justicia de España confirmó la sentencia que condenó a 10 años de prisión al cura José Martín de la Peña por abusar sexualmente durante 9 años de una niña cuando esta tenia entre 4 y 13 años. Así, el tribunal rechazó los recursos presentados por la defensa contra el fallo de primera instancia de la Audiencia de Madrid.

El cura José Martín de la Peña fue condenado en junio de 2003 cuando tenía 74. Entre 1978 y 1988 de la Peña vivió como huésped en la casa de la víctima, hoy de 29 años, junto a la madre y la abuela de ella.

El cura cuidó en muchas oportunidades de la menor y “en estas circunstancias el procesado, hasta que la niña alcanzó los 13 años, en diciembre de 1988, la sometió a innumerables tocamientos lúbricos” dice una de las partes del fallo según reprodujo el sitio Terra de España.

“Para realizar estos hechos, a los que la víctima frecuentemente se resignaba ante lo inevitable de la situación, el procesado se valía del temor que inspiraba a la niña, a quien incluso amenazaba de muerte y golpeaba para doblegar su voluntad”, afirma otra parte de la sentencia.

El tribunal también consideró que no se ha probado que el cura le realizará penetraciones a la víctima aunque esta afirmó que se las practicaba durante sesiones de hipnosis.

Sobre el tema, el tribunal dijo que las “razones que fundamentan la duda de la Audiencia no son en modo alguno arbitrarias”, debido a que “las contradicciones de las declaraciones de un testigo no pueden ser compensadas con pruebas que no son totalmente fiables y autorizan a dudar de la veracidad de las declaraciones”.



dju / dju
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