Tomando como punto de partida lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Vizzoti”, el autor del proyecto vuelve a lo anteriormente legislado en la materia, eliminando completamente los topes indemnizatorios. Si bien la Corte consideró de igual manera, particularmente en el caso que le tocó resolver, que no procedía la aplicación de los topes previstos, no consideró a la norma inconstitucional o irrazonable per se, ya que la aplicación de esta es constitucional siempre y cuando no sea confiscatoria.
Para determinar la confiscatoriedad en los casos en particular mediante la aplicación del tope, tomó en cuenta lo que se ha considerado respecto de la imposición impositiva a los particulares. Trayendo a colofón dicho parámetro, entendió que mientras la afectación no sea mayor al 33% de lo que le hubo de corresponder, no puede ser tachado de inconstitucional.
Así lo afirmó el alto Tribunal de la Nación en el fallo “Vizzoti”: ”En consecuencia, a juicio de esta Corte, no resulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del citado art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, vale decir, "la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor", pueda verse reducida en más de un 33%, por imperio de su segundo y tercer párrafos. De acuerdo con ellos, dicha remuneración no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable. Esta pauta, por cierto, recuerda conocida jurisprudencia del tribunal, relativa a que la confiscatoriedad se produce cuando la presión fiscal excede el señalado porcentaje (Fallos: 209:114, 125/126 y 210:310, 320, considerando 6°, entre muchos otros).”
”Permitir que el importe del salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un tercio, a los fines de determinar la indemnización por despido sin justa causa, significaría consentir un instituto jurídico que termina incumpliendo con el deber inexcusable enunciado en el citado art. 14 bis, acerca de que el trabajo gozará de la protección de las leyes, y que éstas asegurarán al trabajador protección contra el despido arbitrario y condiciones equitativas de labor. Significaría, asimismo, un olvido del citado art. 28 de la Constitución Nacional.” sentenció contundentemente la Corte en el fallo citado.
El diputado Recalde da un paso más sobre la citada reflexión, derogando completamente los topes indemnizatorios vigentes, subiendo además el mínimo indemnizatorio exigible.
Los fundamentos son iguales que los sostenidos por la Corte Suprema, sin innovar en ningún aspecto, ni tampoco aclarando las razones específicas por las que se debe desechar totalmente los topes indemnizatorios previstos. Igualmente, puede entenderse de los fundamentos del proyecto, que la aplicación completa de la “protección contra el despido arbitrario” y “el trabajo gozará de la protección de las leyes”, principios establecidos constitucionalmente, no puede llevarse a cabo si existe una licencia por parte del Estado para facilitar la prescindencia del personal.
Así, consideró el autor del proyecto que la norma en cuestión desnaturaliza per se los derechos fundamentales.
La Corte Suprema ya había aclarado que la fuerza de trabajo no es una mercancía subrayando así el carácter resarcitorio y alimentario de la obligación que de ninguna forma admite un cálculo de costo-beneficio, sino simplemente un conocimiento previo de las consecuencias del despido sin causa respetuoso de un principio de legalidad, sin ningún tipo de consideración de índole especulativa.