Por su parte los magistrados Vallefín y Pacilio, votaron a favor de continuar con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aún en los casos de excepción, ya que los fundamentos fácticos de la sentencia alcanzan a todos y cada uno de los habitantes en todas y cada una de sus circunstancias. Los jueces Reboredo y Nogueira se excusaron de participar en el acuerdo.
Los autos fueron discutidos en el pleno de la Cámara con el objeto de unificar jurisprudencia respecto de la aplicación o no de la doctrina del fallo “Bustos” –más allá que exista o no homogeneidad en la decisión- en los casos de excepción previstas para el régimen de restricción de los depósitos –mayor de 75 años, o en los casos en que esté amenazada la salud del ahorrista, etc.-
La mayoría, para poder decidir sobre el fondo del asunto, se expidió inicialmente sobre la posibilidad de los magistrados inferiores de apartarse de los precedentes dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El juez Schiffrin –mayoría- citó lo dispuesto por el propio máximo Tribunal de la Nación en los Fallos 131:109: "La facultad de interpretación de los jueces y tribunales inferiores no tiene más limitación que la que resulta de su propia condición de magistrados, y en tal concepto pueden y deben poner en ejercicio todas sus aptitudes y medios de investigación legal, científica o de otro orden para interpretar la ley, si la jurisprudencia violenta sus propias convicciones"
Por lo que la propia Corte Suprema admite la posibilidad que sus sentencias no sean reglas rígidas de acatamiento, sino que cada uno de los magistrados tienen la autonomía para opinar libre, razonable y racionalmente sobre las cuestiones que traen a su conocimiento.
El magistrado Compareid –mayoría-, citó al caso la doctrina reseñada por Nestor Sagües en donde la obligatoriedad de las sentencias de la Corte no está dada por la cantidad de veces que el máximo Tribunal se expidió sobre el asunto, sino por la calidad de sus sentencias.
De esta forma, un fallo de Corte cuyos fundamentos son endebles o faltos de la contundencia necesaria para considerarlos dignos de acatamiento no resultan per se obligatorios para los jueces inferiores.
La mayoría observó, que sólo fue el ministro Zaffaroni el que trató el tema de los casos de excepción en el precedente “Bustos”, por lo que no se conforma tampoco una clara doctrina de la mayoría sobre el asunto.
En cambio, los que conformaron la minoría, expusieron un razonamiento totalmente opuesto, tanto sobre el tratamiento de la doctrina “Bustos” en los casos de excepción, como en la facultad del juez de apartarse de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Explicaron que atento a la doctrina de los Fallos 25:364, 212:51 y 160, ”carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia”.
En base a esto, consideraron que la situación de emergencia fáctica aludida en el precedente “Bustos” alcanzó a todos y cada uno de los ciudadanos, sin distinción alguna. Por lo que el futuro de los litigios en los casos de excepción, debe regirse por la doctrina expuesta en el fallo “Bustos”.
Siendo el primer argumento expuesto el adoptado por la mayoría, el fallo”Bustos” no es aplicable a los casos que traten de supuestos de excepción –leyes 25.557 y 25.587- al régimen de restricción de los depósitos, en consonancia con la Resolución 73/02 de la Cámara Federal de La Plata.