La actora había abonado, sin saberlo, unos recargos en su resumen de la tarjeta de crédito por una supuesta deuda que no existía. Una vez que comprobó que había sido informado a las bases de datos crediticias como deudor de “alto riesgo”, inició acciones a fin de obtener la reparación por los daños sufridos.
Durante la etapa de mediación, la entidad bancaria tuvo noticias del error en que había incurrido, devolviendo lo que la actora había abonado indebidamente. Igualmente, la actora continuó con el procedimiento respecto de los rubros daño moral y pérdida de la chance.
El banco solicitó el rechazo de la demanda, asegurando que la actora había consentido los débitos equivocados en su resumen de la tarjeta de crédito sin dar aviso del error a la entidad bancaria, por lo que su obrar negligente contribuyó a la causación de los efectos que denuncia.
El magistrado de grado hizo lugar parcialmente a la pretensión de la actora, otorgando sólo el rubro daño moral por la suma de $15.000. Rechazó tanto la pérdida de la chance como la demanda en contra de Cabal –la tarjeta de crédito-, la primera en razón de falta de pruebas, mientras que la segunda porque no existía vinculación contractual.
Tanto la actora como la entidad demandada recurrieron la sentencia. La primera se solicitó que se hiciera lugar a la pérdida de la chance, y se triplicara la condena a fin de actualizarla de acuerdo con el nueva cotización de la moneda respecto del dólar.
La demandada, por su parte, se agravió de la procedencia del reclamo, ya que consideró que una vez consentido tácitamente el resumen, no puede ser posteriormente atacado judicialmente, y que en base a dicha circunstancia, la entidad no pudo reparar a tiempo su error.
Subsidiariamente solicitó disminuir el monto de la condena y criticó la tasa elegida por el a quo -la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días-.
El tribunal descartó los agravios de la demandada, confirmó el monto de dinero valorado por el magistrado de primera instancia, entendiendo que se ajustaba a las circunstancias del caso. El resto de los agravios no fueron tenidos en cuenta por no consistir en una crítica seria y razonada de lo decidido por el tribunal.
Respecto de lo solicitado por la demandada, enfatizó que aún cuando no había sido impugnado el resumen de cuentas, no excluye a la entidad de responder por sus errores. Afirmó que ”si el cliente deposita su confianza en el banco, éste debe actuar regido por el standard ético del “buen profesional” en razón de su alto grado de especialización.”
También confirmó lo decidido respecto de la imposición de las costas y la tasa de interés aplicada por el juez que intervino anteriormente.
Por ello, la Cámara Comercial confirmó in totum lo decidido por el a quo, imponiendo las costas de la alzada a la demandada vencida.