20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un banco debe responder por la información errónea

La Cámara Comercial condenó al Citibank N.A. y a Organización Veraz S.A. a indemnizar en $3.000 el daño moral sufrido por un hombre tras su inclusión en los registros de morosos. El banco adujo que la inclusión se debió a una deuda de $89 por gastos en la solicitud de una tarjeta de crédito, pero no logró probar que el actor hubiese hecho dicha solicitud ni que hubiese utilizado la tarjeta. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvieron los titulares de la Sala D, José Luis Monti, María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Felipe Cuartero en autos caratulados “Perlman, Manuel c/ Citibank N.A. y Otro s/ Sumario”, en los que el actor reclamó una indemnización en concepto de daño moral por los perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de haber sido calificado como deudor moroso en la base de datos de Organización Veraz S.A. a raíz de una información errónea que le habría sido brindada por el Citibank N.A.

La entidad bancaria había informado a Organización Veraz S.A. que el actor tenía una deuda originada en un saldo de $89 impago en concepto de gastos administrativos y de renovación de una tarjeta de crédito Mastercard, asimismo el banco advirtió que si bien Perlman era titular de cuentas de ahorro en ese banco, nunca le habría solicitado la emisión de una tarjeta de crédito.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la excepción de defecto legal opuesta por la Organización Veraz S.A., al considerar que no cabía responsabilizarla porque ésta se había limitado a procesar la información que le había brindado Citibank N.A. En lo concerniente a la responsabilidad de la entidad financiera, entendió que se encontraba acreditada la existencia de la deuda alegada por ella, pero que por su bajo monto había sido abusiva la conducta del banco de informarla a la co-demandada. Sobre esa base, condenó a Citibank N.A. al pago de una indemnización en concepto de daño moral por la suma de $3.000. Contra dicho pronunciamiento se alzaron el actor y ambas codemandadas.

A su turno, los magistrados de la alzada advirtieron que los agravios vertidos por el Citibank N.A. vinculados con su alegada falta de responsabilidad, no podían ser admitidos, ya que contrariamente a lo que sostuvo en su memorial, no logró acreditar la existencia de la deuda en cuestión, lo cual avalaba la postura asumida por el accionante.

Señalaron que la entidad financiera dijo al contestar la demanda que esa deuda habría sigo generada por la falta de pago por parte del accionante de gastos administrativos y de renovación de una tarjeta de crédito que habría solicitado en octubre de 1995 y que al ascender a la suma de $89 había sido condonada por razones comerciales. Sin embargo, se limitó a acompañar copia de la solicitud de esa tarjeta cuya autenticidad fue desconocida por el actor, sin que se produjera el peritaje respectivo, para determinarla. Tampoco demostró la efectiva entrega de las tarjetas, y al responder la intimación para que acompañase el recibo pertinente, expresó que carecía de tal constancia.

Con esos elementos, los jueces determinaron que no era posible tener por acreditado siquiera el perfeccionamiento del contrato de tarjeta de crédito, cuya prueba pesaba sobre la demandada. Además, entendieron que estaba corroborada la conclusión de que de los resúmenes de la tarjeta atribuida al actor, arrimados por la apelante, sólo surgían gastos de mantenimiento y sus intereses, pero no que la tarjeta hubiese sido utilizada por el actor.

Por otro lado, entendieron “irrelevante” el argumento del Citibank en cuanto a que sólo habría informado la situación del actor al Banco Central y que la Organización Veraz S.A. habría recogido esa información de la base de datos de dicha entidad, “pues aún en esa hipótesis el perjuicio reclamado le resulta imputable”. Además, destacaron que la empresa de información demandada sostuvo a lo largo del proceso que los datos objeto del litigio le habían sido brindados por el banco demandado.

Igual suerte adversa corrió el agravio del banco concerniente a la falta de acreditación de los perjuicios concretos que habría sufrido el actor, “en tanto el hecho de haberse registrado en la base de datos de Organización Veraz S.A. que el demandado se encontraba en mora en el pago de una deuda inexistente, con su consecuente divulgación, pudo afectar necesariamente a quien se viera inmerso en esa situación”.

Tal circunstancia apareció asociada con las molestias producidas por los reclamos que debió realizar el actor ante el banco demandado, con la incertidumbre acerca de su resultado final y el justificado temor al descrédito. Todo ello configura para los magistrados “un evidente menoscabo de la persona afectada, sin que se requieran mayores pruebas para tener por demostrada su existencia”.

Asimismo añadieron que las declaraciones testimoniales producidas en el caso mostraron que la inclusión del actor en el registro de la Organización Veraz S.A. habría sido conocida en su ámbito laboral, “lo que adquiere mayor relevancia en este caso considerando su calidad de profesional”. Por ello resolvieron que correspondía confirmar la sentencia de primera instancia y condenar al banco a pagar $3.000 en concepto de daño moral.

En cuanto a la responsabilidad de Organización Veraz S.A., consideraron que su proceder en el caso también merecía un reproche. Señalaron que ella reconoció al contestar demanda que la información que le había brindado el banco en octubre de 1995 obró en su registro informático hasta el mes de enero de 2001. Según los jueces “ese lapso supera holgadamente el plazo de 5 años previsto por el art. 26, inc. 4, de la Ley 25.326 para el archivo de datos personales, sin que la demandada lo hubiese eliminado de su registro, y recién habría sido suprimido en la época señalada a pedido de Citibank N.A.”.

En tales condiciones, entendieron que no cabía soslayar la negligencia que exhibía el obrar de Organización Veraz S.A. al incumplir en el caso la norma antes citada, “por lo que le son imputables los perjuicios derivados de la gravosa situación que, con su omisión, contribuyó a mantener”. Con lo cual, resolvieron hacer extensiva la condena a dicha entidad. Asimismo, y en virtud de la postura asumida por la citada en garantía, la condena también se le hizo extensiva, en la medida del seguro, a El Comercio Compañía Argentina de Seguros S.A.

Por último, se hizo lugar a la pretensión del actor y se ordenó a Organización Veraz S.A. que eliminase de su base de datos la deuda objeto del pleito en caso de subsistir bajo algún registro.



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