04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Al vigilador no lo mueve nadie

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó el fondo de la sentencia recurrida, al entender que el cambio en el lugar de trabajo de un jefe de vigilancia constituyó una razón suficiente para la procedencia del despido indirecto. Igualmente, la alzada disminuyó la condena al tomar un salario base menor que el a quo y al rechazar la indemnización del artículo 80 L.C.T. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Oscar Pirroni y Jorge Puppo, integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Sentis Santiago Javier c/Mawe S.A. y otro s/despido”, entendieron que el cambio de lugar de trabajo –que nunca fue aceptado por el trabajador- habilitaba al dependiente a considerarse despedido por exclusiva culpa del empleador.

El actor había sido trasladado por su empleadora –que prestaba servicios de vigilancia al supermercado Norte- a vigilar un depósito lejano a su anterior lugar de trabajo, y en un horario distinto al que venía cumpliendo.

Aseguró el accionante, que la medida lo perjudicaba, ya que lo obligaba a transitar el colectivo durante la noche por zonas alejadas de su hogar. También, en el anterior puesto de trabajo se desempeñaba como jefe de seguridad de varias sucursales, mientras que en el nuevo lugar era un simple vigilador.

Luego de darse por despedido mediante el telegrama laboral correspondiente, inició acciones judiciales que fueron acogidas por el juez de grado, que condenó a la empleadora Mawe al pago de la indemnización correspondiente, y de manera solidaria a Supermercados Norte en virtud del artículo 29 L.C.T.

Ambas demandadas y el actor recurrieron la sentencia. Supermercados Norte se agravió de haber sido condenada de manera solidaria. Mawe se quejó que el a quo no haya considerado intempestivo el despido indirecto, criticando también los rubros que el juez tuvo en cuenta. Por su parte, el actor, insistió que en la liquidación existió un error aritmético, por lo que debería ser recalculado por la alzada.

La Cámara consideró inadmisible el planteo de Supermercados Norte, ya que su crítica no consistía en una crítica seria y razonada de lo decidido por el magistrado, sino simplemente disintió con lo resuelto.

Confirmó también la procedencia del despido indirecto, aunque hizo lugar al planteo del empleador respecto del salario base del cálculo. El tribunal definió que su mejor remuneración normal y habitual había sido de $594,14.

También revocó lo otorgado en razón del artículo 80 L.C.T., afirmando que el trabajador no cumplió con el plazo previsto en el decreto reglamentario, ya que debió intimarlo a los treinta días de la ruptura del vínculo laboral.

Redefinió la indemnización de la siguiente manera: ”indemnización por despido, $1.584,37; indemnización sustitutiva del preaviso c/SAC, $643,65; indemnización art.2 Ley 25.323, $1.089,25; indemnización art.16 Ley 25.561, $2.228,02; salario septiembre, $594,14; vacaciones proporcionales, $332,72; SAC proporcional, $148,53; dec.1.273/02, $100. Todo ello con más los intereses fijados en origen.”

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo, si bien confirmó el fondo de lo resuelto por el juez de grado, disminuyó la indemnización a $6.720,68, más intereses y costas.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486