04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El seguro siempre debe responder

La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la sentencia que condenó a una aseguradora al pago de una prima de seguro por el robo de un automóvil que tenía las llaves puestas y la puerta abierta al momento de la sustracción. Indicaron los magistrados que si se le exigiera al asegurado medidas y controles insuperables, contratar un seguro carecería de todo sentido. FALLO COMPLETO

 
Los jueces José Monti y Bindo Caviglione Fraga, integrantes de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos caratulados “Oroño, Liliana Beatriz c/La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ordinario”, consideraron que no puede la aseguradora exigir medidas de seguridad insuperables, sino que justamente es el descuido del asegurado el que permite la sustracción de los vehículos por terceros.

Según las constancias de autos, la actora habría dejado las llaves puestas en el vehículo y la puerta abierta durante unos minutos, durante la medianoche, a fin de dejar en la casa a su hija menor que se encontraba dormida. La actora, en ese momento se encontraba sola, por lo que no podía delegar la tarea en otro.

Además, se retrasó varios minutos por encontrarse embarazada, circunstancia que fue aprovechada por ladrones que sustrajeron el vehículo. La asegurada denunció prontamente lo sucedido a la autoridad policial y al seguro. Este último se negó a cubrir el siniestro invocando la culpa grave del asegurado.

La asegurada demandó judicialmente al seguro para cobrar la prima estipulada. El magistrado de primera instancia hizo lugar a la solicitud, condenando a La Buenos Aires al pago del seguro del vehículo.

La vencida apeló la sentencia, afirmando que la actora se había contradicho varias veces durante el proceso, por lo que permite descreer de la manera en que se desarrollaron los sucesos. Argumentó también, que de los propios dichos de la demandada puede observarse su culpa grave.

La Cámara explicó que la recurrente no ha podido desvirtuar el argumento principal de su condena, la falta de pruebas por parte de esta para acreditar la culpa grave del asegurado. Informó a esta, que el onu probandi -carga de la prueba- sobre dicha circunstancia pesa sobre quién la alega, y no sobre la asegurada.

Restó relevancia a las contradicciones de la actora, entendiendo que las imprecisiones que versan sobre ”...las condiciones meteorológicas al momento del siniestro -si lloviznaba o no-, la vestimenta de su hija -si vestía un vestido de una sola pieza y sin bolsillos o no- , si la puerta de su casa se encontraba cerrada o abierta, si su cartera, D.N.I. y licencia de conducir se encontraban o no en la guantera del automóvil, en el caso nada aportan a esa cuestión.”

El Tribunal indicó que ”si nos colocáramos en la hipótesis de exigir medidas de seguridad insuperables o controles que absolutamente impidan cualquier intento de robo, no se comprendería cuál es la finalidad de contratar un seguro de esta índole y, desde el punto de vista técnico, caería el interés asegurable.”

Por ello, la alzada confirmó la sentencia de primera instancia condenando a La Buenos Aires al pago del seguro del automotor, más intereses y costas.



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