Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por los jueces Jorge A. Giardulli, Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna y Claudio M. Kiper, en autos “Cornejo Calligros Jorge E. c/Trenes de Buenos Aires (T.B.A.) s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
Al presentar la demanda contra Trenes de Buenos Aires, Jorge Enrique Cornejo Calligros aseguró haber sufrido un accidente el 1 de abril del año 2001, aproximadamente a las 20.30 hs, en la estación de Flores del Ferrocarril Sarmiento, mientras esperaba en el andén próximo a la Calle Artigas el arribo de una formación para dirigirse hacia la estación Liniers.
Calligros fue sorprendido por un grupo de dos o tres personas que ingresaron al andén por un acceso no habilitado. Los tres sujetos corrían por el andén tras advertir la proximidad de un tren y uno de ellos empujó a la víctima, que estaba acompañado por su mujer. Calligros perdió el equilibrio y una de sus piernas quedó en el aire fuera del andén.
Justo en ese momento pasaba por allí una formación de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, que se dirigía hacia la ciudad de General Pico, provincia de la Pampa, y no registraba parada en esa estación. El tren lo golpeó en la pierna derecha y le produjo una herida profunda y la pérdida del conocimiento. Calligros fue trasladado por una ambulancia del SAME hacia el Hospital General de Agudos “Tedoro Alvarez”.
La empresa adujo que la formación ferroviaria que presuntamente le provocó los daños por los que reclama
no pertenece a Trenes de Buenos Aires.
Por su parte, el juez de primera instancia rechazó la demanda por entender que el actor estaba en “estado etílico” por lo menos media hora después del accidente, y porque se había ubicado a un metro del andén.
Sin embargo,
el tribunal responsabilizó a TBA, concesionaria de la línea Sarmiento, por el accidente. Partiendo del artículo 184 del Código de Comercio, los jueces recordaron que “el contrato de transporte significa necesariamente para el acarreador la obligación de conducir al viajero a su destino en el estado en que lo recibió, es decir, sano y salvo” y que “por el simple incumplimiento de esta obligación aquél es responsable y a él le incumbe la prueba de la eximente”.
Además, los magistrados dieron por probado el hecho, es decir, que el actor fue empujado por una persona que ingresó al anden evadiendo los controles pertinentes. “Aún cuando es exacto que quien sube por el sector de vías y salta la verja comete una evidente imprudencia, conforme lo indicó el “a-quo” no comparto luego la conclusión a la que arribó el juez, en cuanto a que dicho actuar no compromete la responsabilidad de la empresa transportista”, dijo el juez preopinante.
“Si bien es cierto que el accidente ocurrió por el accionar de vándalos, ello no justifica la falta de personal de control en el acceso de la estación o, en su caso, la toma de recaudos oportunos que impidan el ingreso ilegítimo de personas”, agregó.
Además los jueces destacaron que el presunto estado de embriaguez del reclamante al momento del hecho no tuvo relevancia ni incidencia en la producción del suceso y en su resultado. Idéntica apreciación formularon respecto de la presunción que formuló la demandada en su responde referente a la posible ubicación de Cornejo en un sector vedado.
Por todo lo expuesto, el tribunal modificó la sentencia apelada y condenó en consecuencia a TBA a abonar al actor, en el plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma de pesos $15.860, con más sus intereses.
dju / dju
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