20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Justicia porteña ya no discute CASSABA

El Máximo Tribunal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consideró que CASSABA tiene plenas facultades de reglamentación de la ley que le dio origen. Negaron además que se superpongan los aportes cuando el abogado lleva pleitos en varias jurisdicciones. FALLO COMPLETO

 
CASSABA tiene plenas facultades para reglamentar la ley que le dio origen, ya que la propia ley, explícita e implícitamente la dotó de dicha capacidad. De esta manera el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires finiquitó en el ámbito local la discusión sobre los poderes con los que está envestido CASSABA y la obligación de todo matriculado de contribuir a su mantenimiento.

Un abogado matriculado en otra jurisdicción interpuso una acción de amparo con el fin de quedar exonerado de cualquier contribución a la Caja previsional de los abogados de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, CASSABA.

Para justificar dicha exoneración afirmó que CASSABA no tenía la facultad de reglamentar la ley 1181, sino que el encargado de ello era el Poder Ejecutivo de la Ciudad. Que se había vulnerado el principio de reserva de ley tributaria al extender indebidamente una contribución respecto de un sujeto que estaba excluido del régimen de acuerdo al artículo 5 de la ley 1181, y que además se violaría el artículo 14bis de la CN al consagrar el régimen una superposición de aportes sobre una misma actividad profesional.

El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, decisión contra la cual la Caja interpuso apelación. La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario revocó la decisión del a quo, entendiendo que la Caja tenía plenas facultades de reglamentación, y que esta no vulneró ningún derecho ni se extralimitó de la letra de la ley.

El amparista no contento con esta última decisión interpuso recurso de inconstitucionalidad elevando las actuaciones, caratuladas ”Fornasari, Norberto Fabio c/ GCBA y otros s/ amparo”, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el interín, el decreto 151/2007 firmado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad, Jorge Télerman, intimó a CASSABA que dejara sin efecto su reglamento ya que dicha competencia es del Poder Ejecutivo de la Ciudad y no de la entidad, bajo apercibimiento de llevar a cabo acciones judiciales.

En una decisión de cuatro jueces contra uno, el máximo órgano jurisdiccional de la Ciudad confirmó la sentencia apelada. Para ello explicaron cada una de las refutaciones a los diversos agravios del apelante, incluso atacaron al decreto 151/2007, al cual consideraron inconstitucional o sin objeto.

Para la mayoría, la interpretación que debe realizarse de las normas en juego debe ser armoniosa, manteniendo de esta manera la plena vigencia y validez de todas ellas, evitando así la colisión de derechos.

Señalaron que la delegación reglamentaria de la ley no había sido dispuesta por el Poder Legislativo, sino que de la propia ley, explícita e implícitamente, el único que puede reglamentar la actuación de CASSABA es el propio órgano de aplicación.

De esta manera, y habiendo sido una decisión del propio poder legisferante, el Poder Ejecutivo de la Ciudad no puede ni revocar ni reconocer la facultad reglamentaria en cuestión, por lo que el decreto 151/2007 carece totalmente de eficacia.

Tampoco surge del texto del reglamento que CASSABA se haya excedido al ordenar a todos los matriculados –estén o no inscriptos en otra caja previsional de otra jurisdicción- a abonar las contribuciones obligatorias por ejercer la profesión de abogado dentro del ámbito de la Ciudad.

Entendieron que la solución propuesta por el recurrente no es compatible con el principio de solidaridad en materia previsional y con el principio de igualdad; la primera en cuanto a que la intensión del legislador no fue la de acotar el marco recaudatorio de CASSABA, sino darle la posibilidad que se mantenga del ejercicio total de la abogacía en el ámbito de la ciudad.

Respecto del principio de igualdad, el recurrente se encontraría en una situación de ventaja respecto de otro abogado –quien al litigar en las provincias debe también aportar a la caja provincial- ya que parte de su accionar como abogado no tributaría ni para su caja original ni para CASSABA.

De esta manera no existe superposición de aportes sino multiplicidad de aportes, es decir, no aporta dos veces respecto del mismo acto –iniciación del expediente, bono ley, etc.- sino de diversos actos desarrollados en diversas jurisdicciones (conf. Fallos: 300:836).

Esta posición fue adoptada por los jueces Ana María Conde, José Casás, Luís Lozano y Julio Maier. Este último sostuvo además que el amparo no era la vía correcta para el planteo articulado, ya que no había una lesión a un derecho, sino que se trataba de una especulación de una situación hipotética que se hubiera agotado en una acción declarativa de certeza que tramitaría como un juicio ordinario –o sumario-.

Para Maier tampoco estaba presente en el caso una verosimilitud del derecho que posibilitara al tribunal revocar la sentencia de la Cámara, ya que para este jurista ”es extremadamente dudoso que CASSABA, organización de derecho público no estatal, carezca por completo de poder reglamentario sobre la ley que la rige. En razón de que el Poder Ejecutivo local no representa al ejecutor de esta ley, gran parte de la doctrina ha admitido que la organización de derecho público no estatal posee poderes de reglamentación de la ley cuya ejecución le ha confiado el Parlamento...”

Por su parte, Ana Ruíz, consideró que en efecto CASSABA se había extralimitado en su accionar, ya que sólo el Jefe de Gobierno de la Ciudad era el que tenía facultades para reglamentar la ley 1181.

Por esa razón, y por amplia mayoría, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó la capacidad reglamentaria de CASSABA respecto de la ley que le dio origen –ley de la ciudad nº 1181-, confirmando así la sentencia recurrida con costas al actor vencido.



dju / dju
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