20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tuviste hijos, ¡andá a laburar!

Diario Judicial.com accedió al fallo de la Cámara Civil y Comercial de Bahía Blanca que ordenó al padre de un menor, abonar el 20% de su sueldo en concepto de cuota alimentaria y a mejorar sus ingresos para cumplir con esa prestación. “El hecho de que el progenitor obligado se encuentre desocupado o sub-ocupado no lo releva de esa obligación”, dice el fallo. Además, el tribunal sostuvo que “la obligación que impone a los padres el artículo 265 del Código Civil, de criar, alimentar y educar a los hijos, implica la de procurarse los medios necesarios para asegurarles mínimamente una subsistencia digna”. FALLO COMPLETO

 
En un fallo novedoso en materia de alimentos, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Bahía Blanca ordenó al padre de un menor a pasarle el 20% de su sueldo en concepto de cuota alimentaria y sentó precedente al señalar que “el hecho de que el progenitor obligado se encuentre desocupado o sub-ocupado no lo releva de esa obligación”, exigiendo de esta manera al progenitor a mejorar sus ingresos para cumplir con la prestación.

La sentencia de los jueces Abelardo Pilotti, Leopoldo Peralta Mariscal y Horacio Viglizzo, fijó que “el hecho de que el obligado al pago de los alimentos, tenga otro hijo de una unión posterior sólo puede incidir, en principio, en el mayor esfuerzo que cabe exigirle -tanto en la realización de tareas productivas como en la reducción de sus gastos personales- para dar cabal cumplimiento a las graves obligaciones que ha asumido”.

En autos “A. M. F. C/ L., Silverio Daniel s/ alimentos” el beneficiario de la cuota alimentaria es un menor de 7 años y su padre, un integrante de la Armada. El juez de primera instancia había dictado sentencia en el mismo sentido que la Cámara, teniendo en cuenta el sueldo del alimentante y aclaró que “en ningún caso la prestación en dinero efectivo deberá ser menor a $ 250 mensuales”, algo que también confirmó el sentenciante.

La Cámara enmarcó el fallo en el artículo 265 del Código Civil, que impone a ambos padres la obligación de “criar a los hijos, alimentarlos y educarlos, conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios". Así, el tribunal entendió que ese deber “implica procurarse los medios necesarios para asegurarles mínimamente una subsistencia digna”.

La sentencia también destaca que “la cuota alimentaria debe fijarse teniendo en cuenta no sólo los ingresos del alimentante, sino también las necesidades de los menores beneficiarios”, y aclara que “únicamente en el caso de que se acredite una seria imposibilidad de incrementar los ingresos y probado también que éstos resultan manifiestamente insuficientes, corresponde merituar esta circunstancia a los fines de la reducción del monto para su distribución entre quienes tienen derecho a los alimentos”.

Esto fue explicado por el tribunal porque el padre del niño había recurrido la decisión del juez de grado pidiendo una reducción del monto establecido en la sentencia. “Ninguno de los argumentos que expone el recurrente amerita reducir el importe fijado”, concluye contundente el fallo.

La sentencia aclara que “el porcentaje fijado resulta prudentemente ajustado a la situación planteada en autos. La crianza de un menor de la edad arriba apuntada demanda gastos en alimentación, vestimenta, educación y esparcimiento que apenas pueden solventarse con la suma establecida”. Y además sostiene que “cabe tener en cuenta que la cuota estipulada es la única prestación a cargo del alimentante, ya que éste ni siquiera provee de vivienda al menor”.

Finalmente, en virtud del mismo artículo 265 del Código Civil, los camaristas señalaron que la decisión alcanzada “no implica desconocer la correlativa obligación que pesa sobre la progenitora del beneficiario; pero no puede perderse de vista que la madre que detenta la tenencia de los niños, necesariamente contribuye a su crianza brindándoles tiempo y dedicación que, aunque carecen de un valor monetario, insumen esfuerzos que limitan las posibilidades de realizar tareas remuneradas”.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486