20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Elogios al nuevo Código Procesal Penal de Chubut en su aniversario

Hace un año que los fiscales tienen en su poder la investigación y el principio de oportunidad. El Procurador General, el Fiscal General de Esquel y el Coordinador de la comisión encargada de la reforma destacaron los avances y la agilidad que logró el sistema penal.

 
A un año de su aplicación, el nuevo Código Procesal Penal del Chubut fue respaldado y elogiado por autoridades y funcionarios judiciales de la Provincia. El procurador General, Eduardo Samamé, el coordinador de la reforma, José Heredia, y el fiscal general de Esquel, Fernando Rivarola, destacaron los resultados que en 12 meses se lograron aunque advirtieron que hay déficit de recursos humanos.

El nuevo Código entró en vigencia el 1 de noviembre del año pasado luego de que la Legislatura aprobara la reforma consensuada entre los tres poderes provinciales cuyo objetivo fue “robustecer un modelo de enjuiciamiento penal predominantemente acusatorio y acortar los términos procesales de manera que se arribe, en el menor tiempo posible, a la etapa del juicio oral y público permitiendo alcanzar un veredicto de culpabilidad o inocencia”.

Entre las reformas se destacan el traspaso de un sistema mixto a uno acusatorio donde la investigación de los delitos pasó a manos de los fiscales. También se incorporó el principio de oportunidad y los tribunales mixtos y los juicios por jurados. Se estableció un nuevo sistema de juicio con tribunales unipersonales para los delitos con penas menores a los seis años, tribunales colegiados para la escala de 6 a 17 años de prisión, y juicios por jurados cuando las condenas previstas superen los 17 años. Sin embargo, estas reformas no se aplicaron porque no fueron reglamentadas.

“Hoy confirmamos aquello que creíamos, que esto iba a ser evidentemente positivo, en términos de respuesta, en términos de administración de justicia, y así lo evaluamos, al menos desde la actividad local y desde la visión del Ministerio Público Fiscal. Estamos frente a un proceso ágil, moderno, que respeta las garantías procesales, fundamentalmente del imputado pero también de la víctima, en una consagración de los principios constitucionales. Aquella esperanza que teníamos con el Código hoy la vemos concretada en resultados concretos, en números concretos de resolución y de tramitación de casos”, sostuvo el Fiscal General de Esquel.

Por su parte, Samamé opinó que “en general los Códigos tienen muchas dificultades en su implementación porque se piensan estos instrumentos legales desde la comodidad de quienes van a trabajar en ellos y no desde el destinatario del acto de justicia que es el ciudadano. En este caso se trata de un Código que tiene una carga mayor para el Ministerio Público Fiscal, y el hecho de que se exprese la satisfacción en cuanto a los resultados obtenidos por parte de quien es un operador que tiene la carga (en alusión al Dr. Rivarola), es un hecho muy significativo”.

Heredia, que coordinó la comisión que modificó el nuevo Código, explicó que uno de los motivos de la reforma “era lograr que los largos procesos de procesados se convirtieran en procesos mas rápidos, en donde la instrucción no fuera la parte más importante como había sido hasta entonces. Maier decía que la instrucción se había tragado al juicio y el juicio es lo más importante en la esfera penal porque es el único ámbito donde se puede establecer la culpabilidad o la inocencia de una persona. Esto nos llevó a largas prisiones preventivas, a procesos que nunca llegaron a juicio”.

Por último, Heredia destacó algunas mejoras logradas en localidades como Esquel y Trelew. “Se bajaron las prisiones preventivas, se abreviaron los plazos, hay decenas de juicios celebrados y otros por celebrarse”, sostuvo. Pero también advirtió que “nos falta en el esquema organizacional algunos recursos, en el Ministerio Público Fiscal y tal vez el Colegio de Jueces debe nutrirse de nuevos Jueces, porque ellos tienen todas las funciones penales”.



dju / dju
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