20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A favor de la música en vivo

Diariojudicial.com publica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad que declaró inconstitucional parte de la normativa que reguló la realización de recitales en lugares cerrados tras la tragedia de Cromañón. A raíz de esta decisión, varios clubes y teatros podrían volver a tener música en vivo. FALLO COMPLETO

 
Haciendo lugar a un planteo de inconstitucionalidad iniciado por la Unión de Músicos Independientes (UMI), el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional parte de la normativa que reguló los espectáculos de música en vivo tras la tragedia de Cromañón. Así, varios locales que habían dejado de funcionar luego de diciembre de 2004 podrían volver a albergar bandas.

En la causa caratulada “Unión de Músicos Independientes Asociación Civil c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, los jueces consideraron “irrazonables” tres puntos de la reglamentación. En primer lugar el artículo 15 de la ordenanza nº 24.654, que impedía la actuación de más de cinco artistas por noche en un local. Luego la resolución que exigía que se exprese en el pedido de permiso la “naturaleza y descripción del espectáculo; número de personas que ejecutarán el espectáculo; nombre de la banda o persona que ejecuta el espectáculo” y por último la que requería un cronograma anual con fechas de realización y horarios de inicio y finalización del recital.

“No se alcanza a advertir cuál es la razón de ser de estas puntuales exigencias”, expresa el fallo, firmado por los jueces José Casás, Julio Maier, Luis Lozano, Alicia Ruiz y Ana María Conde.

Los magistrados indicaron que si de lo que se trata con la reglamentación es de garantizar la “seguridad” y la “prevención” de espectadores, “ni la naturaleza del espectáculo musical, ni el número de personas que forman parte de él, ni el nombre de la banda o persona que lo ejecutan, en principio, parecen ser, ni determinantes, ni necesarios a esos fines preventivos, si se cumple y se hace cumplir el frondoso conjunto de regulaciones establecidas para estos casos”.

En tanto que sobre la limitación en la cantidad de artistas, la sentencia sostiene que “no se advierte (y el GCBA no ha explicado) cuál es el sentido de la limitación, que sólo debería estar ajustada por la rentabilidad que, al explotador del establecimiento de que se trate, le produzca tener uno, cinco, o más artistas (en forma conjunta o sucesiva) ejecutando música en vivo”.

Sin embargo, el Tribunal no hizo lugar a todos los cuestionamientos de los actores. Por el contrario, fue rechazado el planteo de inconstitucionalidad contra la norma que determina el horario de 20 a 2 horas para la ejecución de la música en vivo como actividad accesoria y contra la exigencia de un permiso especial para la ejecución de aquella.

De todos modos, al darse a conocer la sentencia, la Unión de Músicos Independientes calificó de “histórico” el fallo, ya que consideraron que “se ha logrado vencer el principal obstáculo” para que lugares como teatros, clubes barriales y asociaciones de fomento puedan desarrollar la actividad de música en vivo.

“El objetivo principal de la acción se cumplió con creces: mejorar el bajo punto de equilibrio en el que cayó la actividad luego de la tragedia de Cromañón”, señalaron desde la UMI, que había iniciado la demanda en febrero de 2007.

dju / dju
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