28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Patti en libertad

La Cámara Federal de San Martín dictó el cese de la prisión preventiva de Luis Patti, como consecuencia del fallo de la Corte que lo habilitó a asumir como diputado. Los jueces entendieron que tiene inmunidad de arresto desde el día de su elección, tal como lo dispone el artículo 69 de la Constitución, por lo que debe estar en libertad hasta tanto el Congreso disponga su desafuero. FALLO COMPLETO

 
A una semana de que la Corte Suprema habilitara a Luis Abelardo Patti para que asuma como diputado electo de la Nación, la Cámara Federal de San Martín dictó el cese de su prisión preventiva. Fundamentó su decisión en la inmunidad de arresto que le otorga el artículo 69 de la Constitución Nacional por lo que deberá quedar en libertad, al menos, hasta que el Congreso disponga su desafuero.

De esta manera, la decisión de los jueces Horacio Prack y Narciso Lugones revierte el pronunciamiento que el mismo tribunal había tomado el pasado 8 de febrero, cuando le denegó la excarcelación.

En esa oportunidad, los camaristas entendieron que el ex comisario no podía beneficiarse por los fueros otorgados por el artículo 69 CN. “Permanecía operativa la resolución parlamentaria que impidió el acceso del causante a la Cámara de Diputados de la Nación, en tanto –mientras la Corte Suprema no se pronunciara al respecto en sentido contrario no se le podía oponer ninguna decisión jurisdiccional firme que impidiera sus efectos”, explica la decisión firmada este miércoles.

A raíz del cambio de la situación tras el reciente fallo del Máximo Tribunal, los magistrados indicaron que deben acatar el pronunciamiento. Allí se concluyó que cuando el elector informado arriba a una elección, ésta debe ser respetada, salvo la ocurrencia de hechos posteriores. De modo que al haber sido tomada la decisión impugnada sobre la base de hechos anteriores al proceso electoral, la Cámara de Diputados actuó fuera de su competencia.

En consecuencia, resulta ahora aplicable el artículo 69 de la Carta Magna, que establece que “ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto en el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva”.

“En ese orden, si el diputado electo tiene inmunidad de arresto desde el día de su elección, es claro, que la norma la extiende en el tiempo desde la fecha de los comicios y no desde la incorporación”, dijeron los camaristas, que agregaron que el tribunal “no puede negar” los fueros que protegen a Patti en su condición de legislador.

Así, los jueces concluyeron que “desconocer ahora la inmunidad importaría convalidar los efectos de esa decisión parlamentaria que ha sido, precisamente, tachada de inconstitucional por el órgano máximo y final en la materia, ignorando de ese modo lo resuelto por el Alto Tribunal, a cuya decisión -como ya se dijo- se encuentra irremediablemente sometida esta Sala en el caso”.

Finalmente, el fallo también basa la orden de liberar a Patti en el artículo 1 de la ley 25.320, que dispone que “en el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo”.

La parte resolutiva del pronunciamiento de la cámara

El Tribunal resuelve:
Suspender los efectos de la prisión preventiva dictada en los autos principales respecto de Luis Abelardo Patti, disponiéndose, en consecuencia su inmediata libertad -con expresa prohibición de abandonar el país-, previa confección del acta pertinente en la primera instancia; debiendo proceder el señor Juez a quo de conformidad con lo previsto en el art. 1 de la ley 25.320.



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