28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

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DiarioJudicial.com publica los fallos de la Cámara Federal que confirman la nulidad de los indultos que beneficiaron a Alfredo Martínez de Hoz, Jorge Videla y Albano Harguindeguy. Es en el marco de la causa Gutheim en la que el juez Oyarbide está investigando a los ex funcionarios de facto por la desaparición de dos empresarios durante la última dictadura. Tras la decisión, el magistrado debe definir si dicta la prisión preventiva del ex ministro de Economía. FALLOS COMPLETOS

 
Con el voto de los jueces Horacio Cattani y Eduardo Freiler, la Sala II de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital confirmó la anulación de los indultos que beneficiaban a Alfredo Martínez de Hoz, Jorge Videla y Albano Harguindeguy en una causa en la están procesados por la desaparición de dos empresarios durante la última dictadura militar.

La decisión deja en condiciones a Norberto Oyarbide de continuar con la investigación de la causa “Gutheim”. En ese marco, el juez federal deberá definir como próximo paso, si ordena la prisión preventiva de Martínez de Hoz, que es el único de los tres ex funcionarios procesados que aún se encuentra en libertad.

En los dos fallos (el caso de Videla tramitó por separado) en los que la Cámara Federal confirmó la nulidad de los indultos otorgados por el ex presidente Carlos Menem entre 1989 y 1990, los jueces hicieron hincapié en la imposibilidad de otorgar ese beneficio cuando aún no hay una condena firme y hablaron de violación al principio republicano de división de poderes.

“La intromisión del Poder Ejecutivo en un proceso en trámite, en el cual todavía no se ha podido establecer la responsabilidad del imputado y con ello, tampoco se ha decidido la imposición de pena alguna que con el dictado del indulto se pretenda evitar, resulta ser un claro avasallamiento a la división de poderes de gobierno”, dicen las resoluciones.

Además, los camaristas descartaron que en el caso se esté violando el principio “ne bis in idem”, ya que entendieron que “no puede hablarse en este caso de doble juzgamiento, sino que se trata de reasumir la pretensión punitiva en una misma causa y respecto de personas que venían siendo juzgadas en el mismo expediente”.

En ambas causas “Martinez de Hoz, José Alfredo y Harguindeguy, Albano Eduardo s/ inconstitucionalidad de los decretos n°1002/89 y n°2745/90” y “Videla. Jorge Rafael s/inconstitucionalidad del decreto n°2741/90”, los jueces también ratificaron la calificación de los hechos investigados como “delitos de lesa humanidad”.

En ese sentido, el fallo sostiene que “los sucesos que se investigan en esta causa, fueron parte del ataque que sufrió la población argentina durante el período comprendido entre los años 1976 y 1983, dado que las víctimas de estos hechos habrían soportado el efecto del terrorismo de estado, avasallándose sus derechos durante su ilegítima detención, en la que también se pretendió arrancarle medidas de neto corte comercial”.

Mientras que agrega: “si aún se albergan dudas sobre la calificación de estos hechos como “delitos de lesa humanidad”, debería uno preguntarse cómo es posible que los decretos dictados por el entonces Presidente de la Nación Argentina, doctor Carlos Saúl Menem, fueran exclusivamente fundados, antes que en consideraciones particulares relacionadas con los imputados, en otras referidas al momento histórico y haciendo invocaciones a: “la necesidad de superar los desencuentros entre los argentinos”, “la necesidad de que el Poder Ejecutivo Nacional... realice una última contribución para afianzar el proceso de pacificación en que están empeñados los sectores verdaderamente representativos de la Nación....” y “...crear las condiciones y el escenario de la reconciliación, del mutuo perdón y de la unión nacional...”.

Finalmente, el tribunal también expresó que los indultos cuestionados en el caso generan una “atmósfera de impunidad” expresada con preocupación por los organismos internacionales”.

La causa “Gutheim"

La causa que motivó el pronunciamiento de la Cámara Federal sobre la inconstitucionalidad de los indultos, surgió a partir de la desaparición de dos empresarios de apellido Gutheim (padre e hijo), que habrían sido secuestrados por orden de Martínez de Hoz para cerrar un acuerdo comercial con China.

En 1988, antes de que se les otorgara el beneficio, el juez Martín Irurzun había procesado a los tres ex funcionarios con prisión preventiva, lo que fue confirmado por la propia Cámara Federal, aunque la revocó respecto de Martínez de Hoz por falta de mérito.



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