20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Blanqueo y Moratoria

Blanqueo que te quiero blanco: la ley quedó reglamentada

La AFIP reglamentó la ley Nº 26.476 que permite la moratoria y el blanqueo de capitales. Entre los puntos más importantes se destaca el cuidado con el cumplimiento de las normas internacionales contra el lavado de dinero.

 
Luego de la publicación en el Boletín Oficial de la ley 26.476 sólo restaba su reglamentación para poder así comenzar con su aplicación efectiva. La AFIP elaboró la reglamentación de la ley que explicita cómo se va a realizar la moratoria y el blanqueo mediante la resolución Nº 2537.

La resolución establece de manera detallada los pasos y los alcances de la ley. Incluso en los puntos más polémicos de ella. Por un lado, detalla quienes podrán incluirse en la moratoria y los tiempos donde podrán incluirse en el régimen “las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2007”. Acogimiento que será por única vez entre marzo y agosto de este año.

Ahora bien, en cuanto a la extinción de la acción penal, punto polémico, ya que de confirmarse una adhesión numerosa se podría paralizar el Fuero Penal Tributario, la resolución consigna que “se producirán a partir de la fecha de acogimiento al régimen” y aclara que “se entenderá que una causa posee sentencia firme cuando, al 24 de diciembre de 2008, la misma se hallare consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con las normas del Código Procesal Penal de la Nación”.

Por ejemplo en el caso de las medidas cautelares la reglamentación dice que “una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo)— dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar sin transferencia de los fondos que se hayan incautado, los que quedarán a disposición del contribuyente”.

Con respecto al blanqueo de capitales, otra de las polémicas que generó la ley, se establece el mismo periodo de tiempo para la incorporación al régimen, aunque con respecto a la reglamentación propiamente dicha se deja entrever el cuidado hacia la posibilidad de ser una vía para el lavado de dinero.

“Será condición necesaria que las entidades extranjeras en las cuales se haya efectuado el depósito, se encuentren radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo” dice la resolución.

Además, “las transferencias deberán provenir de cuentas de bancos del exterior sujetos a las normas de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo, basadas en recomendaciones internacionales, y bajo la supervisión del banco central u organismos equivalentes de los países de origen”.

Este cumplimiento de las normas en contra del lavado de dinero estarán encuadradas bajo la Unidad de Información Financiera, ya que quienes se adhieran “deberán cumplir las obligaciones establecidas en dicha Ley, así como en el Decreto Nº 290/07 y en la reglamentación dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF)”, e incluso la UIF podrá consultar “si los sujetos reportados han procedido a la exteriorización de activos en los términos del Título III de la Ley Nº 26.476” en caso de observar operaciones inusuales.

Cabe agregar que quedan excluidos del régimen quienes estén querellados o denunciados penalmente y posean sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Así como los denunciados o querellados por delitos comunes y respecto de los cuales también se haya dictado sentencia firme.



dju / dju
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