20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Blanqueo: más signos para limpiar el miedo al lavado

El Gobierno Nacional busca generar un ambiente de “seguridad” para la aplicación del blanqueo y repatriación de capitales. Según el Boletín Oficial de este miércoles, se modificó un artículo de la N.T. 2001, referida a la prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

 
Días atrás Diariojudicial.com había mencionado las diversas “estrategias” en las que incurre el Gobierno Nacional en busca de generar una “buena imagen” acerca de la aprobación de la ley que en su título tercero permite la repatriación y el blanqueo de capitales.

Al respecto, según consigna el Boletín Oficial del último miércoles, la Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó un capitulo de la norma N.T. 2001 referido a la prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

Cabe aclarar que una de las polémicas que mayor estado público tomó la aprobación de la ley 24.476 fue, precisamente, el hecho de que podría favorecer el lavado de dinero.

La resolución 547/2009 publicada en el Boletín Oficial establece que “las entidades emisoras deberán identificar a cualquier persona, física o jurídica, que realice aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de capital o préstamos significativos, sea que tenga la calidad de accionista o no al momento de realizarlos”, esto cumpliendo con las normas y los requisitos establecidos por la Unidad de Información Financiera (UIF).

Haciendo hincapié “especialmente en lo referido a la identificación de dichas personas y al origen y licitud de los fondos aportados o prestados”. Hay que tener en cuenta que la CNV debe velar por la transparencia de los mercados de valores y la correcta formación de precios.

Además “deberán ser objeto de medidas reforzadas de identificación de clientes los sujetos que cumplan las funciones o cargos enumerados en el artículo 5º) de la Ley 25.188, cuando se trate de sus cuentas personales”. Dicho artículo incluye a los funcionarios públicos, o como dice la resolución “funcionarios expuestos políticamente”, entre los que se encuentran el presidente y vicepresidente de la Nación; los senadores y diputados de la Nación; los magistrados del Poder Judicial de la Nación; Los magistrados del Ministerio Público de Nación; entre otros.

También la resolución dice que se deberá “reportar dentro de los 30 días de finalizado cada año calendario la cantidad de reportes de operaciones sospechosas presentados ante la UIF” e incorpora un anexo a las normas NT 2001 con una guía de transacciones inusuales o sospechosas para el mercado de capitales.

En la guía se establecen cuestiones como la posibilidad de apertura de cuentas “en las que los clientes se resisten o son reticentes a proporcionar la información normal exigida o brinden información insuficiente falsa o sustancialmente incorrecta o que resulta difícil de verificar para el intermediario” u “operaciones concertadas a precios que no guardan relación con las condiciones de mercado”.

Del mismo modo que en caso de “sospechas” o “indicios razonables” de alguna vinculación con el terrorismo o actos terroristas se deberá poner en conocimiento a la UIF. Aunque aclara que “la existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con la financiación del terrorismo”.

Cabe aclarar que todavía no se encuentra reglamentada la ley 24.476. Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos se espera que la reglamentación sea publicada en febrero.

Los otros signos

El gobierno como según el decreto 2226 dispuso la posibilidad de ser querellante, a través de la UIF, en causas por delitos de lavado de dinero y la financiación del terrorismo. “En los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la ley Nº25.246 y modificatorias, en aquellos casos que así lo ameriten” dice el decreto.

Además, para cumplir con los organismos internacionales, instruyó las dependencias nacionales vinculadas con la materia para que brinden información acerca de las metas y los objetivos del Poder Ejecutivo establecidos según decreto 1225/08. Objetivos fijados por la Agencia Nacional para la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Asimismo la AFIP todavía esta analizando la posibilidad de enviar cartas a los dueños de cajas de seguridad para que se incorporen al régimen de blanqueo, enviándoles cartas para que declaren sus capitales.



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