La mujer había justificado que su marido le pasaba muy poco dinero, que era insolvente, y que por el contrario, los abuelos paternos tienen un buen pasar económico, e incluso recordaron que tienen varias propiedades a su nombre.
En la resolución, los camaristas Víctor Mario Peralta Reyes y Ana María De Benedictis previo al análisis del caso, advirtieron que para dar curso a la solicitud de la mujer, debía comprobarse que el padre de los menores era insolvente para poder pagar las cuotas.
Por su parte, la Asesora de Incapaces entendió que la madre de los niños “no agotó las diligencias tendientes a obtener la percepción de la cuota del obligado principal”, es decir, el padre, por lo que “recién en caso que resultara imposible obtener el cumplimiento de dicho decisorio tendría expedita la actora la vía del reclamo que pretende”.
“La magistrada de la anterior instancia entendió que el padre de los menores es el primer obligado al pago de los alimentos. En función de ello, aseveró que no se encuentra acreditado que el padre no contribuye o no tenga bienes para responder a la deuda alimentaria, por lo que corresponde liberar a los abuelos de la condena de alimentos, sin perjuicio de la ayuda económica que éstos le vienen brindando voluntariamente a los menores”, explicaron los jueces.
Al mismo tiempo, los camaristas rechazaron el pedido de la actora de “la traba de embargo sobre el 50% indiviso que posee el demandado en el inmueble ubicado en calle Vicente López n° 1796 de Olavarría, pero esta finca constituye la sede del hogar conyugal donde habitan los menores, de allí que no sería posible ejecutarla a los fines del cobro de las cuotas alimentarias adeudadas”.
Sin embargo, remarcaron que la madre de los niños, la demandante, abrió un comercio de productos de granja, y que “los valores de estos ingresos anuales son de cierta magnitud, por lo que, en principio, permitirían afrontar las erogaciones destinadas a la asistencia de los menores”.
Finalmente destacaron que “cabe recalar en el propio escrito recursivo de la actora apelante, cuando señala que los gastos necesarios para el sustento de sus hijos han sido solventados con el producto de su pequeño comercio de venta de alimentos”.