“El concubinato es la unión permanente de un hombre y una mujer que, sin estar unidos por matrimonio, mantienen una comunidad de habitación y de vida, de modo similar a la que existe entre los cónyuges y crea una situación jurídica que ha tenido reconocimiento en distintas normas de nuestra legislación sustantiva constituyéndose en una fuente de derechos para el concubino, sea en la calidad de usuario, poseedor, detentador de una cosa o porque una relación personal o social o de solidaridad termina por crear un vínculo jurídico análogo al expreso previsto por la ley”, explicaron los jueces.
“Pretender, como lo hace el Juez de la instancia en grado, que existiendo una relación concubinaria como la de autos, puede el actor tener un registro contable acabado de cada uno de los aportes realizados a la comunidad de bienes durante el transcurso de 13 años, es exigirle una prueba diabólica, imposible de producir”, señalaron los camaristas Guillermo Díaz y Marcelo Domínguez.
La relación sentimental entre el hombre y la mujer nació en 1991, pese a que el primero de ellos aún se encontraba legalmente casado con otra mujer. Luego de esa separación, compró un inmueble en Rosario de Lerma aunque lo puso a nombre de su nueva compañera. En 2004 el concubinato se disolvió y la mujer se fue de la casa, promoviendo posteriormente la demanda de exclusión y reintegro del hogar.
En primera instancia, el Juez había considerado que el hombre no demostró la existencia de una sociedad de hecho al no haberse probado los aportes a una empresa común.
Los jueces se preguntaron “de donde salieron los fondos de la mujer -que ya no trabajaba y contribuía al sostén de su familia materna- para solventar ella sola la compra de un terreno y también la construcción de una vivienda y luego la adquisición de un automóvil”. En ese sentido, recordaron que sus tareas “nunca excedieron las propias de una ama de casa”.
En ese sentido, indicaron que no puede presumirse que todo lo ganado por el hombre fuera para el mantenimiento de ambos convivientes, y que lo obtenido por la mujer fuera del todo suficiente para comprar bienes a su nombre. “En caso como el presente, no estamos frente a una compra simulada, sino frente a una compra real con persona interpuesta……….. la simulación por interposición de persona se presenta cuando se adquieren o transmiten derechos para personas ocultas”, añadieron.
“La pretensión del concubino que reclama el 50% del bien que fue inscripto totalmente a nombre de su concubina, está dirigida a que la prestanombre (mandataria oculta) cumpla con el convenio (de mandato oculto) que los unía, y la que el bien se inscriba a nombre de ambos”, afirmaron los jueces.
Así, los camaristas reconocieron el crédito equivalente al 50 por ciento del valor de las construcciones de la vivienda común, lo que será determinado durante la etapa de la ejecución de la sentencia. Con respecto al automotor, también inscripto a nombre de la mujer, los jueces tuvieron en cuenta que el mismo fue adquirido cuando no existía impedimento de ligamen, es decir no había obstáculo para que el hombre lo registrara a nombre de ambos convivientes.
“Se trata de situaciones diferentes: el inmueble estaba inscripto a nombre de la demandada cuando existía el impedimento de ligamen y la casa habitación se demostró fue hecha con aportes significativos del apelante. Pero no acontece lo propio con el rodado. Y en tal caso, a falta de prueba concluyente, es dable presumir –de última- que ha mediado animus donandi, porque ya no se justificaba el mandato oculto”, concluyeron los jueces.
De esta manera, revocaron la resolución de primera instancia y cedieron un crédito al actor, equivalente al 50 por ciento del valor de construcción de la vivienda.