04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Quien se fue de Sevilla, no perdió su silla

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones rechazó un recurso interpuesto por una persona imputada por usurpación. Los magistrados entendieron que aunque no se utilizó la fuerza y la violencia, y los hechos ocurrieron a la luz del día, “el episodio ocurrió en ausencia del ocupante, es decir de quien pudiera oponerse al accionar de la intrusa (…) circunstancia que “torna clandestino el despojo consumado”. FALLO COMPLETO

 
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones rechazó un recurso de casación interpuesto por la defensora oficial en una causa por una usurpación de domicilio, “expte. Nº 43-J-2.007 – Rodríguez, Lura Nilda s/ usurpación”. La decisión fue elaborada por los ministros Humberto Schiavoni, Cristina Leiva, Roberto Uset, Mario Castelli, Ramona Velázquez, Manuel Palacios y Jorge Rojas.

La defensora oficial Ana María Mayerhoefer argumentó que “si bien su defendida (…) ingresa a la vivienda supuestamente usurpada, la misma se encontraba desabitada. Niega que la denunciante se hallaba en el uso o goce pacífico del inmueble y en consecuencia de ello se mantenía bajo su esfera de custodia”.

“No se acredita con certeza absoluta que el bien inmueble supuestamente usurpado se hallaba bajo la posición de la denunciante, -por sí o por otro- con la intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad que tampoco -afirma- lo tenía en virtud de que ninguna prueba se aportó a tal efecto” ya que la vivienda se hallaba en un lote fiscal, explica la defensora.

Y agregó que “el ingreso no es una acción que tipifique el tipo penal ya que este exige el despojo, ‘privar a uno de lo que tiene y goza’, que en materia penal implica privar a otro del ejercicio de la posesión o tenencia de un inmueble”. Esto porque su defendida “ingresó sin utilizar ningún tipo de fuerza en las cosas” ya que la circunstancia de que sacara las cosas que había dentro y las colocara en atrás de la casa y al costado no implica la utilización de fuerza en las cosas”.

Sin embargo, los magistrados del Máximo Tribunal local expresaron que “cabe deducir que la vivienda en cuestión no se encontraba desabitada, en cuanto existían en su interior bienes muebles que la denunciante afirma que le pertenecen”.

Luego, citaron jurisprudencia que establece “puede ser sujeto de pasivo del delito de usurpación no sólo quien de un modo actual y efectivo ejerza la posesión o tenencia de un inmueble sino también quien lo tenga desocupado”.

Aunque aclaran que, más allá de que el hecho ocurrió a la luz del día, “el episodio ocurrió en ausencia del ocupante, es decir de quien pudiera oponerse al accionar de la intrusa (…) circunstancia que “torna clandestino el despojo consumado”.

Tal es así que el Superior Tribunal rechazó el recurso intentado y confirmó la decisión de Cámara.



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