Los magistrados entendieron que fue “arbitrario el razonamiento esgrimido por el a quo, a partir del cual consideró que la falta de certeza de que en el caso concreto recaería una pena de ejecución condicional, debía ser resuelta, sin más, del modo más riguroso posible, a saber, optando por la realización del juicio oral y público”.
El Tribunal Oral Criminal (TOC) 9 había sostenido que si se mantenía la imputación fiscal la pena podía ser de un mes a seis años de prisión y por lo tanto no se podía acceder a una probation.
Los camaristas sostuvieron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Acosta” sostuvo que “el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como ultima ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derecho acuerde al ser humano frente al poder estatal”.
En esa línea, los jueces entendieron que la resolución del TOC “adolece de la debida fundamentación, toda vez que el sentenciante no ha brindado motivos de entidad suficiente como para considerar fundadamente que, en el hipotético caso de recaer sentencia condenatoria, no resultase probable que la pena a imponer fuese de ejecución condicional”.
El tribunal explicó que la suspensión del juicio a prueba es “una solución alternativa al ejercicio de la pretensión punitiva estatal” por lo que debe ser “una respuesta (no punitiva) prevista por el sistema legal, para aquellos supuestos donde resulte aconsejable -según la política criminal delineada por el legislador- resignar el interés de la vindicta pública, en aras de conseguir la reinserción social del imputado sin necesidad de afectar sus derechos personales mediante la imposición de una pena”.
“Así pues, si el instituto bajo estudio consiste en la posibilidad de que el encartado alcance los fines de resocialización, sin atravesar el riguroso camino de la condena (y subsiguiente pena), su procedencia debe ser analizada, precisamente, bajo las directivas interpretativas asentadas por el Alto Tribunal”, completaron.
Casación también criticó al TOC porque el fiscal porque el propio fiscal se había pronunciado a favor de la suspensión del juicio a prueba porque “en el caso de dictarse una condena, la misma sería de ejecución condicional”.
“Así pues, si el representante del Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento para la concesión de la suspensión del juicio a prueba, en la inteligencia de que, en el caso concreto, el interés punitivo del Estado -que esa parte representa, y no el juez- se satisfacería con la imposición de una pena de ejecución condicional, no se advierte motivo alguno para que el tribunal de juicio alegue, como razón obstativa para la viabilidad de la probation, su falta de certeza respecto del carácter y monto de pena que le correspondería al encartado”, concluyeron los camaristas.