Conocida la noticia, esta semana miles de presuntos herederos saturaron el sitio Web de la Secretaría de Hacienda holandesa con el objetivo de acceder a los fondos de la Caja de Depósitos y Consignaciones. “Más de 130 mil personas han paralizado nuestro portal con solicitudes”, admitió el portavoz del Ministerio de Finanzas en La Haya.
Al sitio (www.minfin.nl), ingresaron cientos de miles para registrar sus nombres y el de sus familiares para investigar si eventualmente son beneficiarios de herencias o de pagos de deudas por liquidaciones de empresas.
Quien resulte beneficiado podrá retirar el dinero a cambio del pago de unos intereses del 1,06 por ciento del total.
Los fondos que podrían recaer en las cuentas estatales tienen su origen en herencias cuyos destinatarios no se encuentran y en depósitos de amortizaciones de deudas que habrían caído en el olvido.
Además, surgieron fondos de empresas en bancarrota que deben ser entregados a acreedores pero muchos de ellos no son ubicables a través de sus direcciones anteriores.
“Conocemos los nombres, pero si nos devuelven el correo y los anuncios de búsqueda no son respondidos, sólo podemos dejar el dinero en manos del Estado”, explicó un escribano de Ámsterdam en declaraciones a agencias de noticias.
El año pasado, 417 personas resultaron beneficiadas por las herencias. Al ser los intereses menores, las sumas fueron más reducidas.
En Argentina, la “herencia vacante” está regulada por disposiciones del Código Civil y de los Códigos Procesales. El artículo 3539 del Código prevé que una herencia se considera vacante cuando luego de la publicación de edictos por 30 días, o luego de terminado el plazo para hacer inventario y deliberar, o cuando el heredero hubiera repudiado la herencia, no se presente ningún pretendiente de los bienes.
Con respecto al destino de los fondos de esas "herencias vacantes" también está regulado. Por ejemplo el Código de Tucumán establece que "vendidos los bienes en la forma prescripta para el juicio ejecutivo y pagados los acreedores que hubiere, el juez de oficio o a solicitud de parte, declarará vacante la sucesión siempre que no conste la existencia de herederos y satisfechos los gastos de la administración y los honorarios regulados, se hará ingresar su importe en el tesoro de la Provincia".