18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Al ludópata con cariño

Un legislador presentó un proyecto ante la Legislatura porteña para que se prohíba la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos en las salas de juego de la Capital Federal. De ser aprobado, prevé que el Ejecutivo se encargará de retirar en un plazo de 90 días todas aquellas máquinas que se encuentren en dichos lugares. TEXTO COMPLETO

 
El diputado porteño Facundo Di Filippo presentó un proyecto de ley con el fin de impedir el funcionamiento de cajeros o máquinas expendedoras de dinero en el interior de las salas de juego de la Ciudad.

“El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a los noventa (90) días de promulgada la presente, debe realizar todas las gestiones necesarias para el retiro de todos los cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero que se encuentren funcionando en todas las salas de juego habilitadas en el ámbito de la Ciudad”, estipula la propuesta en caso de ser avalada por los legisladores.

Para Di Filippo el funcionamiento actual de los cajeros en las distintas salas de juego, es en sí “contradictoria” con la intención de “evitar los efectos de la ludopatía que afecta en forma alarmante a gran parte de la población concurrente, situación ya advertida desde el sentido común en tanto aumento de las instalaciones de juegos de apuestas y azar, como por ejemplo el conocido caso del aumento de la cantidad de máquinas tragamonedas autorizado a Hipódromo de Palermo S.A”.

“En ese sentido, la instalación de los cajeros automáticos bancarios dentro de los lugares donde se practican juegos de azar y apuestas, es una manera de facilitar la disposición de dinero a los apostadores, y no sólo del dinero que efectivamente tienen depositado, sino que como los cajeros son de entidades bancarias, también tienen a su disposición dinero que no tienen por medio de prestamos preaprobados, o crédito, y por ende la existencia de los cajeros es una forma de facilitar a quien sufre de la patología la agudización de su problema, y por otro es un vehículo para quienes son potenciales enfermos”, justificó el legislador en su proyecto.

Por ello, justificó la intervención del Estado para evitar el funcionamiento de dichas máquinas en base a “cuidar la salud de sus habitantes”.

“No existe estado que pueda llamarse tal si entre sus prioridades no tiene la de cuidar la calidad de vida de sus habitantes, y esta Legislatura como la casa de los representantes del pueblo debe hacerse eco de este flagelo y facilitar herramientas para combatirlo”, añade el texto.

Por último el legislador recordó que si bien “hoy existen programas dedicados al tratamiento de la ludopatía, atacar esta enfermedad y a la vez permitir que el dinero este a disposición de los jugadores en el mismo sitio donde la manifestación de la compulsión al juego se desarrolla, es atacar los efectos pero sin atacar la enfermedad”.

Sobre la prohibición de disponer de cajeros en el interior de las salas de juego hubo numerosas medidas judiciales que así lo determinaron, en base a la protección de salud de aquellos que concurren a esos lugares.

También algunas provincias dictaron leyes para proteger a los jugadores compulsivos, y ordenaron retirar las máquinas expendedoras de dinero en dichos lugares, como lo fue el caso de la provincia de Buenos Aires años atrás.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486