04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Cuando el Gobierno lo dejó a pie, Mondino se subió al colectivo

El Defensor del Pueblo se presentó a la Justicia, en nombre del colectivo de los jubilados, para que se hiciera extensivo a todos los pasivos el fallo Badaro, por el que la Corte le reconoció el derecho a la movilidad de sus haberes previsionales. El juez Alberto Ize resolvió hacer lugar al pedido de Mondino, sin embargo exigió que deberán acreditar en sede administrativa el perjuicio ocasionado por la omisión en la aplicación del un mecanismo de movilidad. FALLO COMPLETO

 
El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº9 a cargo del magistrado Alberto Ize, hizo lugar al reclamo interpuesto por el Defensor del Pueblo de la Nación que solicitó la aplicación de los alcances del fallo “Badaro” a un grupo de jubilados y pensionados. El juez resolvió que era necesario el análisis de la situación previsional de cada uno de los beneficiarios que forman parte del colectivo, por lo que les pidió que acrediten en sede administrativa el perjuicio producido por la omisión del reajuste de sus haberes previsionales.

La demanda fue promovida por el Ombudsman, Eduardo Mondino, contra el Estado Nacional y solicitó que se condene al Poder Ejecutivo a realizar las medidas adecuadas para disponer un ajuste por movilidad en beneficio del colectivo de jubilados y pensionados que perciben un haber con posterioridad a enero del 2002 y que no hubieran tenido un ajuste equivalente al aumento de índice de salarios nivel general elaborados por el INDEC.

Reclamó que esa población obtenga a partir de la fecha de presentación del escrito, idénticos derechos a los reconocidos en el caso “Badaro”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia.

En ese precedente el Máximo Tribunal reafirmó que el sistema de movilidad de las jubilaciones es una atribución del Congreso y que debe garantizar siempre una razonable proporcionalidad entre lo que gana un trabajador en actividad y la prestación jubilatoria. La Corte explicó que la ley 24.463 no cumplía con el objetivo constitucional, por lo que se instrumentó un nuevo sistema de movilidad para el período comprendido entre enero del 2002 y fines del 2006.

El Defensor citó tal precedente y exigió que se reconozca de forma definitivo el derecho a la movilidad jubilatoria al colectivo que representa, a fin de garantizar idénticos derechos a quienes se encuentran en las mismas condiciones. Además requirió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 7º inciso 2º de la ley 24.463, por encontrarla violatoria del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Finalmente solicitó que las presentes actuaciones tramiten por vía sumarísima, atendiendo a la naturaleza del grupo afectado, su vulnerabilidad, la edad de sus miembros, y la pretensión de proteger derechos y garantías inscriptos en la Norma Fundamental.

El Estado Nacional adujo que coexisten diversos regímenes legales que son aplicables a cada caso en particular y no al colectivo como invoca el actor, indicando que es imposible desde el punto de vista material, cotejar el régimen jurídico aplicable a cada supuesto particular.

Agregó a esto que la presunta lesión invocada por el amparista es susceptible de ser dividida en tantos reclamos judiciales como sujetos que hipotéticamente se encuentran incluidos en el presente, estimando la posible multiplicidad de situaciones jurídicas subjetivas. Sostuvo por lo tanto que estaba en juego un interés patrimonial individual en cada caso concreto y por ello no puede resolverse de una única manera para todo el conjunto de beneficiarios.

El magistrado afirmó en primer término que el Defensor del Pueblo estaba legitimado para interponer la acción según lo que se desprende de la Constitución Nacional. Aclaró que precisamente la legitimación del Defensor del Pueblo “está orientada a defender derechos que trascienden la órbita individual, para proteger derechos de incidencia colectiva”, y que el presupuesto de la causa, podía ser considerado como un derecho de estas características, respondiendo a su protección constitucional.

Luego expresó que “con la finalidad de hacer operativo el derecho de movilidad, estimo que es necesario el análisis de la situación previsional de cada uno de los beneficiarios que forman parte del colectivo, y para ello se tornaría imprescindible la participación de los mismos interesados, a fin de determinar si están encuadrados para la aplicación de los alcances del fallo Badaro.”

Se recalcó sobre la cuestión, que “dentro del grupo, cada miembro tiene una circunstancia inherente a su vida laboral. Por ello, no es posible apartarse de iniciar el reclamo administrativo previo, pues de esa manera podría determinarse particularmente y de acuerdo a las características de otorgamiento del beneficio previsional respectivo, si quien lo solicita está comprendido dentro del grupo que reúne los requisitos de aplicación del caso “Badaro”, y de no ser así, qué mecanismo de reajuste de haber le resulta aplicable.”

No obstante, consideró la profunda preocupación manifestada por el Defensor del Pueblo a través del amparo y señaló que debía otorgarse la oportunidad de que éste represente a un grupo individualizado de pasivos que pretendan el reajuste en los términos del precedente mencionado. Al mismo tiempo debía colaborar estrechamente con la ANSES en procura de que se analice cada uno de los casos, a fin de determinar si se encuentran dentro de los parámetros establecidos en ese fallo de la Corte, para así lograr una resolución favorable, en el que se les reajuste el haber de la manera requerida.

En referencia a la inconstitucionalidad del artículo 7º inciso 2º de la ley 24.463, el magistrado adhirió a lo resuelto por la Corte Suprema que se había pronunciado por la invalidez de esa norma.

Destacó que solamente podría aplicarse la doctrina del precedente “Badaro” en su totalidad a quienes demuestren administrativamente ante el organismo de la Seguridad Social su situación previsional equivalente al mismo.

Concluyó entonces que cabía el derecho a obtener el reajuste del haber previsional con los alcances del fallo mencionado a aquellos beneficiarios representados en autos que acrediten en sede administrativa el perjuicio ocasionado por la omisión en la aplicación de un mecanismo de movilidad en su haber previsional, lo que fundó en el paralelismo de las circunstancias previsionales del Sr. Badaro.

Por último facultó al Defensor del Pueblo de la Nación para que ponga a disposición de sus representados, los mecanismos jurídicos y fácticos para coordinar con la ANSES el estudio y resolución de cada caso.

Eduardo Mondino ocupa el cargo de defensor del pueblo desde diciembre de 1999 y fue ratificado en sus funciones por una comisión bicameral en diciembre de 2004. En diciembre de 2009 deberá abandonar el cargo porque no tiene posibilidad de una segunda renovación.

En los últimos días, el ombudsman invocó sus facultades constitucionales para convocar a negociar a las entidades agropecuarias y al Gobierno, cosa que fue rechazada de plano por el oficialismo, que lo llamó a dar explicaciones por el supuesto exabrupto. Las disonancias dentro del bloque de diputados del Frente para la Victoria con respecto a la actuación de Mondino, impidieron que la legisladora Diana Conti lograra el tratamiento sobre tablas de un proyecto para revisar su actuación.

Es lógico que Mondino no le caiga bien al Gobierno. Además de su acción para que se extienda a un grupo de jubilados los efectos del fallo "Badaro", y su intento de intervención en el conflicto con el campo; el ombudsman llevó la contaminación del Riachuelo hasta la Corte Suprema, el tema cárceles al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y también le puso el ojo al pésimo servicio de trenes, un medio de comunicación que recibe grandes subsidios del Estado.



dju / dju
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