“El objetivo de este proyecto es incorporar el derecho de quienes cohabitan sin contraer matrimonio para inscribir su inmueble en este régimen y acogerse a sus beneficios de modo de `garantizar al grupo familiar que el bien permanecerá fuera de las contingencias económicas que pueda sufrir, impidiendo que por embargos o ejecuciones la familia sea privada del hogar`”, explica la iniciativa a la que accedió Diariojudicial.com.
El proyecto busca modificar la ley 14.394 de Régimen de Bien de Familia. “A los fines de esta ley, se entiende por familia la constituida por el propietario y su cónyuge o quienes acrediten una unión de hecho, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente”, propone el nuevo artículo 36. La nueva redacción incorpora a la ley “una unión de hecho”.
La iniciativa agrega el artículo 36 bis para fijar que las parejas que podrán acceder al alcance de la ley deben acreditar una convivencia que “no debe ser inferior a dos (2) años”. Además, define a la unión de hecho como “la convivencia o cohabitación entre dos personas, de igual o distinto sexo, que mantienen una comunidad de vida con las siguientes características: cohabitación, singularidad, estabilidad, y notoriedad”.
El requisito de los dos años, se explica en los fundamentos del proyecto, es porque es el plazo habitual en las legislaciones mundiales. Sin embargo, los dos años no corren para las parejas que estén bajo la unión civil, que está contemplada en algunas ciudades del país como la de Buenos Aires, Río Negro y Villa Carlos Paz. A través de la unión civil la pareja adquiere algunos de los derechos que tienen los casados bajo matrimonio.
La legisladora explicó el régimen de bien de familia presente en la actualidad algunas “situaciones contradictorias”: “Un matrimonio puede inscribir un inmueble bajo este régimen teniendo o no hijos y siendo co-titulares o no. Por otra parte, cuando se trata de un inmueble con condominio cuyos titulares conforman una unión de hecho o una unión civil no pueden ingresar al régimen, tengan o no hijos en común. Finalmente, cuando se trata de una familia monoparental y, cuyo inmueble cuenta con un único titular, se admite su ingreso al régimen”.
“Entendemos que en todos los casos se trata de familias cuyas viviendas deberían tener la opción de ser protegidas a través de este régimen”, propone el proyecto.
Por último, la diputada señaló que se busca “actualizar” una ley de 1957 “frente a las modificaciones a la hora de la conformación de la familia”.