04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Bien de familia también para convivientes

Tal beneficio hoy está sólo contemplado para los matrimonios. La iniciativa de la Coalición Cívica abarca a parejas heterosexuales y homosexuales y a uniones civiles de modo que formen parte del régimen de resguardo de viviendas de la ley 14.394. TEXTO COMPLETO

 
La diputada nacional de la Coalición Cívica Fernanda Reyes presentó un proyecto de ley para que las parejas de hecho también formen parte del régimen de bien de familia de resguardo de la vivienda, que hoy sólo contempla a los matrimonios. La iniciativa abarca a parejas heterosexuales y homosexuales y también las uniones civiles.

“El objetivo de este proyecto es incorporar el derecho de quienes cohabitan sin contraer matrimonio para inscribir su inmueble en este régimen y acogerse a sus beneficios de modo de `garantizar al grupo familiar que el bien permanecerá fuera de las contingencias económicas que pueda sufrir, impidiendo que por embargos o ejecuciones la familia sea privada del hogar`”, explica la iniciativa a la que accedió Diariojudicial.com.

El proyecto busca modificar la ley 14.394 de Régimen de Bien de Familia. “A los fines de esta ley, se entiende por familia la constituida por el propietario y su cónyuge o quienes acrediten una unión de hecho, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente”, propone el nuevo artículo 36. La nueva redacción incorpora a la ley “una unión de hecho”.

La iniciativa agrega el artículo 36 bis para fijar que las parejas que podrán acceder al alcance de la ley deben acreditar una convivencia que “no debe ser inferior a dos (2) años”. Además, define a la unión de hecho como “la convivencia o cohabitación entre dos personas, de igual o distinto sexo, que mantienen una comunidad de vida con las siguientes características: cohabitación, singularidad, estabilidad, y notoriedad”.

El requisito de los dos años, se explica en los fundamentos del proyecto, es porque es el plazo habitual en las legislaciones mundiales. Sin embargo, los dos años no corren para las parejas que estén bajo la unión civil, que está contemplada en algunas ciudades del país como la de Buenos Aires, Río Negro y Villa Carlos Paz. A través de la unión civil la pareja adquiere algunos de los derechos que tienen los casados bajo matrimonio.

La legisladora explicó el régimen de bien de familia presente en la actualidad algunas “situaciones contradictorias”: “Un matrimonio puede inscribir un inmueble bajo este régimen teniendo o no hijos y siendo co-titulares o no. Por otra parte, cuando se trata de un inmueble con condominio cuyos titulares conforman una unión de hecho o una unión civil no pueden ingresar al régimen, tengan o no hijos en común. Finalmente, cuando se trata de una familia monoparental y, cuyo inmueble cuenta con un único titular, se admite su ingreso al régimen”.

“Entendemos que en todos los casos se trata de familias cuyas viviendas deberían tener la opción de ser protegidas a través de este régimen”, propone el proyecto.

Por último, la diputada señaló que se busca “actualizar” una ley de 1957 “frente a las modificaciones a la hora de la conformación de la familia”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486