El 12 de noviembre del año pasado, a Dirección Provincial de Energía (DPEC) había aumentado las tarifas elécticas para los usuarios residenciales que superaran el tope de los 1000 kw por bimestre. Lo había hecho madiante la resolución N° 1049, con retroactividad al 1° de octubre.
A raíz de esto la Asociación de Usuarios y Consumidores presentó un amparo ante un Juzgado Civil y Comercial de la Capital, que decretó la inconstitucionalidad de la resolución Nº1049/08 de la Dirección Provincial de Energía y del decreto Nº 2668/08, ordenando a la Dirección Provincial de Energía que vuelva a facturar de acuerdo con la tarifa anterior y devuelva las diferencias resultantes por los períodos ya abonados, "en tres cuotas para atenuar el impacto económico que pudiere ocasionar a la prestataria del servicio de energía eléctrica".
La inconstitucionalidad se basó en la forma en que el aumento había sido ejecutado y no sobre el fondo de la cuestión. Por eso también ordenó que en el futuro se informe de manera "veraz, clara, precisa, efectiva y oportuna" y con la suficiente antelación cualquier aumento que afecte al usuario.
Para la Justicia "de haberse brindado oportunamente la información legalmente exigida en relación al nuevo cuadro tarifario, los usuarios hubiesentenido la oportunidad de cambiar de hábito en el consumo a los fines de su racionalización...". Al ser un aumento retroactivo, no se le ha dado al consumidor la posibilidad de ajustar su patrón de uso de la energía.
"Teniendo presente que el servicio de provisión de energía eléctrica en un mercado en el cual los usuarios no tienen la posibilidad de elegir entre diversosprestadores, el acceso a la información es de carácter esencial, razón por la cual entiende que los demandados han actuado con arbitrariedad, ilegitimidad e irrazonabilidad".
En primera instancia se reconoció la legitimación activa de la Asociación de Usuarios y Consumidores para accionar, haciendo hincapié que la cuestión ya había sido zanjada en la causa “Defensora de Pobres y Ausentes c/ DPEC”. Este punto había sido cuestionado por el Estado provincial.
Los ministros del Superior Tribunal, Carlos Rubín, Guillermo Semhan y Fernando Niz también opinaron en ese sentido. Dijeron que las asociaciones de consumidores se encuentran habilitadas para iniciar esta clase de acción aunque no exista una normativa que específicamente lo reglamente. “La mora legislativa no puede obstaculizar la legitimación que la Constitución le confiere a estas asociaciones”.“La defensa del interés social o colectivo no puede exigir una determinación precisa sino que acuerdo a lo que se intenta proteger. No es posible recurrir a detalles de organización para desvirtuar las atribuciones constitucionales en orden al interés protegido”.
El Superior Tribunal de Corrientes se refirió a los alcances de la sentencia dictada, aclarando que es de aplicación a todos los sujetos (efecto “erga omnes”) y no solamente a quienes cuestionaron los aumentos. Los ministros del Máximo Tribunal coincidieron en estar frente a un hecho continuado que lesiona a todos los usuarios de energía, por lo cual “es razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte”.
Citó para ello jurisprudencia de la Corte Suprema en los casos “Halabi, Ernesto (S. C.H. 270, L. XLII) y “Asociación de Grandes Usuarios de Energía de la República Argentina c/ Provincia de Buenos Aires”. La Constitución Nacional admite los derechos de incidencia colectiva referente a intereses individualmente homogéneos tal sería el caso de los derechos personales opatrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, de los derechosde los usuarios y consumidores”. Y tras resaltar la falta de la ley reguladora y la moralegislativa, El Máximo Tribunal recalca que esa disposición constitucional es claramenteoperativa y es obligación de los jueces darle eficacia.