La Cámara Civil confirmó una sentencia de primera instancia que decretó el divorcio de una pareja por culpa de los maltratos del marido evidenciados en moretones que presentaba la esposa. Este argumentó sin éxito que los moretones que presentaba la mujer “podrían ser producto de una enfermedad de la piel que ella padecía”.
La sala H de la Cámara Civil, con las firmas de Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, confirmó una sentencia de grado que decretó el divorcio vincular de un matrimonio por reconvención por culpa del esposo.
Se trata de la causa “BRE c/ FCM; s/ divorcio. Ordinario”, donde, en primera instancia el magistrado de grado probó únicamente las injurias graves por parte del esposo y, por ende, “hizo lugar a la reconvención y rechazó el planteo actor fundado en la misma causal, más la de abandono voluntario y malicioso” ya que este profería “malos tratos” a su mujer”.
El hombre inició una demanda de divorcio contra su mujer por injurias graves y abandono del hogar de esta, tras casi dos años de casado, aunque el magistrado de la instancia anterior “justificó el alejamiento de la accionada del hogar conyugal” debido a estos malos tratos. El actor apeló y la causa recayó en la Cámara.
En su apelación sostenía que la mujer era “mentirosa” ya que “atacó su reputación y honor ante sus familiares y amigos, denunciándolo injustamente por violencia familiar” ya que para él “buscó rédito económico con el casamiento a una edad sexagenaria con un hombre de mayor edad, como era él”.
Asimismo le endilgó que su alejamiento del hogar “fue inesperado, provocándole gran pesar y dolor emocional” alegando, además, que “su cónyuge tenía problemas psicológicos previos al matrimonio, de larga data, y que en ello no influyó la situación conyugal”.
Aunque, intentando justificarse, remarcó que “los moretones o magullones que denunciaron las testigos, podrían ser producto de una enfermedad de la piel que ella padecía” ya que él “no maltrató físicamente a la accionada”, y “prueba de ello” es que “la denuncia por violencia familiar fue desestimada por falta de prueba”.
Sin embargo, la Cámara sostuvo que se trataba de una “relación matrimonial desquiciada” ya que “el actor trató violentamente a la actora, sometiéndola a su “mal humor”, y ello fue producto de sus “picos de frustración que desencadenan violencia física” y verbal”.
Los testigos además acreditan que “su difícil situación emocional [la de la mujer] provocada por el maltrato conyugal, que la avergonzaba, inclusive frente a sus propios hijos”. Los jueces explican que “no sólo me refiero a su carácter irascible –reconocido por el propio actor en las consultas psicológicas- sino hasta las agresiones físicas”.
Por ello encontraron “justificado el accionar de la reconviniente” y consignaron que el alejamiento de la mujer, “si bien fue voluntario, se debió a la culpa del actor, quien con su accionar la llevó a que tuviera que abandonar el domicilio conyugal”.
Por lo que se “justifica plenamente el ‘abandono’ del hogar” de la esposa como “una forma de preservar su integridad psicofísica… y no puede decirse que el mismo fue malicioso”. Lo que llevó a los camaristas a confirmar la sentencia de primera instancia y decretar el divorcio vincular por culpa del esposo.