22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Distrubución de responsabilidades en el quirófano

No me condenen soy cirujano

La Justicia determinó que el jefe de cirugía a cargo de un paciente que sufrió un grave accidente neurológico durante la operación no era responsable por el hecho. En cambio, los magistrados manifestaron que el anestesista había tenido la culpa. Los fundamentos.

La responsabilidad de los accidentes y hechos inesperados que ocurren en una institución médica tienen diferentes grados de responsabilidades para la Justicia. Los establecimientos demandados cargan con acusaciones de toda índole, donde también pueden ser incluidos profesionales a cargo. Pero las culpas deben ser establecidas de forma correcta.

Así lo entendieron los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, en los autos “Sucesores de R., D. R. c/Sucesores de G. J. C. s/Daños y perjuicios”, donde manifestaron que la culpa por el accidente neurológico de una mujer no era del jefe de cirugía que tenía el caso a cargo, sino que correspondía al anestesista, dado que el problema surgió a raíz de la anestesia.

Los actores precisaron que la mujer, quien era la esposa de uno de ellos y madre de los restantes, “sufrió un cuadro de ataxia (perturbación en el funcionamiento del sistema nervioso), quedando con un severo daño neurológico que hasta la actualidad le impide bastarse a si misma, no pudiendo llevar adelante funciones cotidianas”. En ese orden se determinó que la incapacidad sobreviniente era del 75%.

En tanto, y luego de recordar los agravios y defensas de las partes demandadas, el cirujano afirmó que las complicaciones surgieron a los cinco minutos de haber empezado la operación, y que fueron advertidas por el anestesista. Al mismo tiempo, se desvinculó de la responsabilidad del hecho.

Teniendo en consideración los argumentos de las distintas partes, el juez de primera instancia decidió rechazar las demandas contra el médico, la obra social y una empresa de medicina privada que alegó no ser titular del sanatorio donde atendieron a la mujer.

Entre sus agravios, los actores expresaron “la no valoración de la acreditación del nexo de causalidad entre el daño y la antijuricidad del acto médico con la atribución de culpa de los demandados, que los daños no hayan sido probados, y que no se atribuya por culpa la responsabilidad de los demandados, al exigir la carga de la prueba solo al actor y que no se haya valorado que los galenos no hayan aportado probadamente el no haber tenido la culpa u omisión de aquellas diligencias exigidas por su arte y su profesión”.

El juez de primera instancia precisó que los demandados que eximió de la condena “no resultarían responsables de los actos o negligencias médicas en el presente imputados toda vez que no se trata de un régimen cerrado de elección de médicos y establecimientos asistenciales sino de un sistema semi-abierto”.

Los camaristas manifestaron entre sus argumentos, en primer lugar, que “es sabido que la obligación del médico (salvo excepciones) es de medios, es decir que solo se impone empeño y dedicación, como asimismo aptitud e idoneidad para adoptar y cumplimentar aquellas diligencias o medidas que habitualmente conducen a un resultado, pero sin asegurar la obtención del mismo”.

Al mismo tiempo, los magistrados citaron a la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) al afirmar que “la responsabilidad profesional es aquélla en la que se incurre al faltar a los deberes especiales que la actividad impone. Por lo tanto, para su configuración juegan los elementos comunes a cualquier responsabilidad civil. Ello quiere decir que se configura cuando el médico incurre en la omisión de las diligencias correspondientes a la naturaleza de su prestación asistencial, ya sea por impericia, imprudencia o negligencia, falta a su obligación y se coloca en la posición de deudor culpable”.

Citando jurisprudencia de esa misma sala, los jueces agregaron: “Para que se configure la responsabilidad profesional debe establecerse la conexión causal entre una acción u omisión y el daño. La jurisprudencia ha señalado que para establecer la causa de un daño es necesario hacer un juicio de probabilidad determinando que aquél se halla en conexión causal adecuada con el acto ilícito o sea que el efecto dañoso es el que debía resultar normalmente de la acción u omisión antijurídica, según el orden natural y ordinario de las cosas”.

Los vocales de la Sala determinaron que “en los casos en los cuales el cirujano jefe no puede realizar dicho control por tratarse de una prestación que requiere conocimientos especiales, y que quien la practica posee autonomía suficiente como para decidir el camino a seguir; la responsabilidad indirecta que tratamos no puede alcanzarlo”.

“Es lo que sucede respecto al suministro de una anestesia, el cirujano podrá ser responsable en tanto y en cuanto haya podido supervisar al anestesista, así, por ejemplo, controlar que haya visitado previamente al paciente para realizar los exámenes de rigor, que esté presente durante toda la operación, que preste atención a su función, etcétera”, consignaron los jueces.

Finalmente, los magistrados concluyeron que se trata de “tareas que el jefe de equipo puede controlar y dirigir. Pero pensamos que si la droga utilizada no era la correcta, en este caso no puede hablarse de dependencia porque se trata de una materia que escapa al control del cirujano jefe. En el caso la responsabilidad como regla general sólo puede alcanzar al anestesista”.
 



dju
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