26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Violenca institucional

¿Quién cuida a los presos?

La Justicia confirmó el procesamiento del enfermero de una unidad de atención hospitalaria penitenciaria por incumplimiento de deberes de funcionario público. El hombre había desatendido a un preso y le suministró la medicación que precisaba muchos días después de haber recibido las indicaciones.

En lo que va de este año, la Defensoría General de la nación y otros órganos que observan las tareas del Servicio Penitenciario denunciaron las irregularidades que lleva consigo la institución desde hace mucho tiempo, solo que ahora, el debate se llevó a un plano más mediático y se trata de problematizar acerca de la cuestión.

La violencia institucional es atacada por diferentes canales, y en este sentido, los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata se manifestaron al respecto en los autos “N., N. s/ Posible comisión de delitos de acción pública”.

En el caso, los jueces confirmaron el procesamiento de un enfermero que trabajaba en una unidad de atención hospitalaria penitenciaria que atendió a un hombre al cual debía suministrarle algunos antibióticos y desinflamatorios, pero sin embargo decidió, deliberadamente, no hacerlo. Esta demora sin justificación le valió la causa que ahora investiga los motivos y su responsabilidad en los daños que posteriormente sufrió el preso.

Entre los primeros fundamentos del caso, la jueza Olga Calitri señaló que “en lo que hace al concepto de cargo público mencionado en el artículo 67 del Código Penal, cabe señalar que el artículo 77 ha establecido una equiparación en los conceptos de funcionario público y empleado público, ambos en categorías autónomas de las que regula el derecho administrativo que se verifican con la mera participación en el ejercicio de las funciones pública”.

“También se ha sostenido que no alcanza con el mero carácter de funcionario público para que opere la suspensión del curso de la prescripción de la acción penal. Debe tratarse de funcionarios cuya jerarquía o vecindad con la función autorice a sospechar un eventual empleo de su autoridad o influencia con el fin de perjudicar el ejercicio de la acción penal (ministro, secretario, subsecretario, juez) por sí o a través de sus cómplices o personas de su estricta confianza”, agregó la magistrada.

La camarista explicó  “que tal suspensión ´se fundamenta en la posibilidad de que ese cargo sea utilizado para influenciar u obstaculizar la investigación, y que de ese modo el plazo de prescripción fenezca mientras se ejerce la función pública´”.

Por otra parte, la vocal recordó que el artículo 249 del Código Penal establece que “será reprimido con multa de 750 a 12.500 pesos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”.

“El bien jurídico protegido es el normal y diligente desempeño de la función pública. En cuanto a la acción pública, la ley establece tres formas de comisión por omisión: por omitir debe entenderse que el acto no es ejecutado en el momento que debió serlo; retardar implica que si bien fue ejecutado, tampoco lo fue en el momento debido; y rehusar consiste en no ejecutar el acto, pero a diferencia de los supuestos anteriores se exige que este tipo de omisión haya sido precedida de una petición de un particular o un órgano de la administración para que se ejecute el acto omitido”, aseveró la integrante de la Cámara.

Calitri también reseñó que “del auto de procesamiento dictado surge que la acción atribuida a G. (el enfermero) consistió en haber omitido cumplir un acto propio de su oficio, requerido legalmente, habiéndose negado a realizarlo en la oportunidad debida”.



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