En los autos “Picorelli, Jorge Omar y otros c/Municipalidad de General Pueyrredón s/Inconst. Ord. 21.296”, los accionantes solicitaron que se suspenda la nueva normativa municipal que permitía que se utilicen productos químicos de fertilización y fumigación en los campos aledaños a zonas urbanas, en una distancia no menor a 200 metros de estos sectores. Por supuesto, los ciudadanos dieron a entender que ese metraje impuesto no era suficiente para evitar problemas con los agroquímicos.
Por eso en su demanda cuestionaron que se haya decretado la suspensión de una normativa anterior que establecía límites verdaderamente efectivos y prohibía el uso de productos que podían dañar las napas, desde las cuales mucha gente extraía el agua que consumía regularmente porque el tendido cloacal no llegaba a todas partes.
La suspensión de la normativa que era aprobada por los habitantes de las zonas urbanas se debió, según expresaron en su denuncia, al lobby llevado a cabo por los productores locales y las cámaras empresarias, que buscaban, como ha sucedido en diferentes latitudes de nuestro país, fomentar los negocios sin preservar el medio ambiente.
Teniendo en consideración los argumentos técnicos de los accionantes y las explicaciones sobre cómo pueden afectar estos productos a su vida cotidiana, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) decidieron decretar, de forma cautelar, la suspensión de la nueva normativa municipal que brindaba permisos a los productores para usar los agroquímicos nocivos.
Los jueces consignaron que “en cuanto atañe al derecho constitucional que se denuncia como vulnerado por la Ordenanza impugnada, esto es, el derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano y equilibrado, la demanda exhibe argumentos y se apoya en prueba documental que, prima facie analizadas, dan sustento a la pretensión que contiene”.
Esto “teniendo en consideración que las normas y medidas que establecían un determinado marco de protección para los habitantes del Partido de General Pueyrredón frente al uso de productos agroquímicos han sido reemplazadas por un régimen que brinda un marco de protección inferior o más estrecho, circunstancia que puede constatarse mediante la simple comparación entre el texto de una y otra ordenanza”, afirmaron los magistrados.
Los vocales añadieron que “la circunstancia de que, por regla, no sea pertinente alegar una infracción constitucional frente a la reforma de preceptos generales, ni la existencia de un derecho adquirido al mantenimiento de ese tipo de normas (legales o reglamentarias) o a su simple inalterabilidad, en modo alguno implica convalidar, en asuntos como el aquí examinado, la juridicidad de toda modificación regulatoria, cualquiera fuere su contenido, pues por esa vía podría comprometerse el medio ambiente y la salud de la comunidad, afectando el interés público implicado en su tutela constitucional”.
“Desentenderse de los efectos que sobre la población pueda provocar la iniciativa de reformas normativas como la aquí analizada, se exhibe, al menos en esta instancia inicial, reñido con el principio de progresividad vigente en la materia que, al tiempo que procura la mejora gradual de los bienes ambientales supone que los estándares de protección vigentes o actualmente logrados, no sean sustituidos por otros, inferiores u ostensiblemente ineficaces”, precisaron los miembros de la SCBA.
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