20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Pies descalzos y electrocución: culpa compartida

La Cámara Civil y Comercial Federal condenó a Edesur a resarcir con $68.000 a un hombre cuya madre falleció en su casa a raíz de una descarga eléctrica. El tribunal admitió que hubo culpa concurrente, ya que la víctima manipuló los cables descalza, e igualmente reconoció las “ostensibles irregularidades del medidor y de su gabinete”.

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar a la apelación efectuada por un hombre que demandó a Edesur por considerarlo responsable de la muerte de su madre, quien falleció de un paro cardiorrespiratorio por electrocución.

De esa manera, el tribunal integrado por los jueces Maria Susana Najurieta y Ricardo Guarinoni revocó la decisión de primera Instancia que había rechazado la demanda que dio inicio a los autos “F.D. c/ Edesur S.A. s/ Daños y Perjuicios”, por entender que la descarga eléctrica que provocó la muerte de la madre del actor “fue consecuencia del mal estado de la instalación eléctrica domiciliaria, en condiciones agravadas por una noche de tormenta”.

Según surgía el expediente penal agregado a las actuaciones y del informe pericial, la muerte de la víctima ocurrió en un día nublado y húmedo, “producto de la fuerte tormenta que tuvo lugar a lo largo de toda la noche anterior”, la mujer se hallaba descalza y a unos tres metros de altura de donde ésta se hallaba había una media sombra sostenida por tres hileras de alambres de fardo que cruzaban a lo largo, y los mismos estaban adheridos a la pared mediante ganchos empotrados. La media sombra, además, se encontraba desprendida en uno de sus extremos, “como si el temporal acaecido la hubiera afectado y presumiblemente desprendido uno de los alambres que colgaba junto a la víctima”.

Por otra parte, en el extremo derecho del último de los alambres que sostenía la media sombra, adherido a la pared, había un farol colgante, también adherido a la misma pared, y el cable que le conducía electricidad pasaba por encima del gancho metálico que sujetaba el alambre, tomando contacto con el mismo, según el informe podía ser agente conductor de electricidad a los alambres que sujetan la media sombra. Por último, alambre que colgaba se hallaba pegado al brazo de la víctima, “pudiendo ser el conductor de la descarga eléctrica que ocasionó la muerte”.

El informe pericial admitió que con el tipo de instalación que había en la casa, el medidor estaba expuesto “a las inclemencias climáticas con el potencial peligro de seguridad eléctrica para las personas” y concluyó que cuando se realizaba “la lectura del medidor, cambio de medidor, inspección periódica la columna de Red Pública de Distribución, se puede detectar con facilidad que la instalación eléctrica domiciliaria se encuentra fuera de toda normativa y su irregularidad es evidente sin necesidad de ingresar en el domicilio”

Sobre esta base fáctica, el Tribunal de Apelaciones razonó que hubo culpa concurrente. “El resultado fatal fue fruto de conductas negligentes desplegadas tanto por la víctima de la descarga eléctrica, como así también por la empresa responsable del servicio de distribución domiciliar de energía eléctrica”, afirmó el voto de la jueza Najurieta, a quien su compañero de Sala adhirió.

La Cámara estipuló que “la precariedad y la irregularidad de las instalaciones domiciliares y la imprevisión y descuido” de la víctima estaban demostradas en las constancias penales y en el expediente. “Existía una media sombra atada con alambres que estaban en contacto con un farol del mismo patio de la vivienda de la víctima, quien, al manipular uno de estos alambres la mañana siguiente a un temporal, descalza, sufrió una descarga eléctrica que provocó su deceso. Puede concluirse que el actuar de la víctima ha contribuido en la producción del daño”, concluyó el Tribunal, que sin embargo aclaró que “esa conducta no ha interrumpido totalmente el nexo causal entre el resultado final y las omisiones que son atribuibles a la empresa Edesur S.A.”.

Los camaristas, en ese sentido, precisaron que el dictamen pericial “es contundente en cuanto al carácter ostensible de las irregularidades del medidor y de su gabinete, fácilmente observable por los dependientes de la empresa Distribuidora al realizar su trabajo en el ámbito de su incumbencia”.

“Si bien el defectuoso estado de las instalaciones internas del inmueble son responsabilidad del usuario o propietario de la finca, también es cierto que el estado del medidor de energía y de las instalaciones desde el medidor hacia el espacio público es responsabilidad de la empresa prestataria del servicio, titular o guardián de la electricidad, que se asimila a una cosa riesgosa. En el contexto de autos, en ocasión de cumplir las verificaciones sobre las instalaciones a su cargo, era imposible que los técnicos de la Distribuidora omitiesen la detección de las irregularidades que convertían a la electricidad en un peligro para los habitantes de la vivienda”, sentenció el Tribunal de Alzada.



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