17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Rechazar una indagatoria puede paralizar el proceso

Casación Penal anuló una resolución que no hizo lugar al pedido de citar a declaración indagatoria a agentes del Servicio Penitenciario por la muerte de un interno en un penal de Salta. Los magistrados declararon que el rechazo del pedido "debía asimilarse, por su contenido", a la desestimación de una denuncia. 

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal  anuló la decisión de la Cámara Federal de Salta, que confirmó la negativa de un juez al pedido de citar a declaración indagatoria a dos agentes del Servicio Penitenciario Federal, en una investigación por la muerte de un interno.

En los autos "A.W.O.  Otros s/ Recurso de Casación", el fiscal a cargo de la investigación de la  muerte del interno Julio Remigio Villagra, consideró que había elementos suficientes para considerar que el encargado y dos guardias de la Alcaldía en donde estuvo alojada la víctima eran responsables de la muerte. El fiscal les atribuyó a los imputados la presunta autoría de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos por entender que al momento de trasladar al interno  a la Alcaldía de los Tribunales Federales de Salta, "existieron varias acciones que calificó como negligentes".

Por ello solicitó al Juez Federal de Salta que se les reciba declaración indagatoria. Pero el magistrado denegó el pedido, aduciendo de que se trata de un hecho atípico y que "no se advertían razones suficientes, ni motivos bastantes para proceder conforme el art. 294 del C.P.P.". La decisión fue confirmada por la cámara Federal de Apelaciones de esa provincia.

Disconforme con el fallo, el fiscal interpuso recurso de casación,  por entender que la declaración indagatoria "hace a la validez del procesamiento y éste a la requisitoria de elevación a juicio". Por lo que sostuvo que la decisión del juez de no citar a indagatoria dejaba "sin posibilidad de impulsar la acción e iniciar un proceso, circunstancia ésta que afecta el acusatorio como principio rector del proceso penal, la defensa en juicio y la independencia funcional del Ministerio Público".

El recurso de casación fue nuevamente rechazado pro el Tribunal salteño, lo que obligó al fiscal a presentar una queja ante la Cámara Federal de Casación Penal, que finalmente la declaró procedente "la negativa del requerimiento impetrado impactaba sobre el ejercicio de la acción penal, esta circunstancia alcanzaba para habilitar una amplia revisión sobre la razonabilidad y debida fundamentación de lo decidido".

Luego de analizar el caso, los camaristas Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, consideraron que "en los casos en que el Juez delega la instrucción en el representante del Ministerio Público, es éste quién debe dirigir a investigación, asegurar la prueba y realizar todas las medidas con exclusión -salvo en los caso del art. 212 bis del C.P.P.N.- de la recepción de la declaración indagatoria".

Desde esa visión del proceso penal acusatorio, los magistrados explicaron: "ahora bien, si el Fiscal luego de investigar requiere al Juez la indagatoria de el o los imputados, el Juez tendrá el deber de definir a la brevedad la situación procesal de los mismos, ya sea citándolos a declarar, reasumiendo la investigación (conforme el segundo párrafo del art. 196 del C.P.P.N.) o mediante alguna de las modalidades conclusivas que de la instrucción, ya sea, por ejemplo, mediante el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones".

Ello ya daba la pauta de la solución del caso: la decisión del juez de grado limitaba el ejercicio de la acción penal. El razonamiento era el siguiente, si el juez archivaba o sobreseía, ello podía ser recurrido y revisado por el superior. En cambio, la negativa a citar a los requeridos podía ser considerado un acto inapelable. La explicación brindada por Casación, entonces, era que ello servía "para permitir eventualmente al Representante del Ministerio Público a recurrir la decisión jurisdiccional dictada como consecuencia de la negativa a su solicitud".

"Pues, en caso contrario, estando vedado por el art. 199 del código de rito recurrir las diligencias pedidas por las partes, quedaría exclusivamente en manos del Juez de
Instrucción -sin posibilidad de apelar ya sea por el Fiscal o la Querella- la conclusión definitiva de la instrucción. Repárese en que, no podría dictarse la elevación de la causa a juicio, sin haberse indagado previamente los imputados", agregó el fallo.

El voto del juez Hornos, en ese sentido, equiparó la decisión "a una limitación al impulso requirente Cámara Federal de Casación Penal, equiparó la situación a una limitación al impulso requirente del Ministerio Público Fiscal en el proceso, desde su rol constitucional de órgano independiente titular exclusivo de la acción penal pública –artículos 5 del C.P.P., 25 de la ley 24.946 y 120 de la Constitución Nacional". De modo que la negativa no podía ser considerada como el rechazo a una diligencia probatoria solicitada por alguna de las partes, sino que "resulta equiparable al requerimiento de instrucción del art. 188 del mismo código a los fines de la recurribilidad"

El mismo criterio elaboró el juez Borinsky, para quien "el eje central sobre el que gira la controversia que se ventila en el sub examine excede la irrecurribilidad del mero rechazo de una diligencia solicitada por una de las partes en el proceso (art. 199 del C.P.P.N.), en tanto el acto procesal que se reclama repercute sobre el derecho de defensa en juicio del justiciable y condiciona la actuación del Ministerio Público Fiscal en su derecho a obtener una sentencia condenatoria previo juicio".

Grmignani agregó que "el pedido del fiscal de convocar al imputado a prestar declaración indagatoria, no es bastante para satisfacer los requisitos de motivación y fundamentación exigidos por el artículo 123 del C.P.P.N., en la medida que su rechazo -como lo han sostenido mis colegas preopinantes- podría derivar en una paralización del expediente similar al archivo. De tal suerte, considero que en el particular la decisión de no avanzar en el proceso del juez, debe encontrarse amparada en un auto suficientemente fundado, lo que no ha ocurrido en autos".



matías werner
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