20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los sueldos se quedan acá

La Justicia porteña declaró la nulidad de una resolución, por la cual se llamaba a licitación pública con el fin de contratar un servicio bancario para el pago de sueldos al personal dependiente del GCBA. Según el fallo, "sin ninguna duda impactaría negativamente al Banco Ciudad".

En los autos  “I. C. A. y otros contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)”, el juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°4, hizo  lugar a la acción de amparo y en consecuencia, declarar la nulidad absoluta e insanable de la Resolución Nro. 276/MMGC/12, por la cual el Ministro de Modernización, llama a licitación pública para la contratación de un “Servicio Bancario para el Pago de Sueldos mediante acreditación en Cuenta con Tarjeta de Débito” para el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un periodo de cuarenta y ocho meses.

Los amparistas expusieron que “en la actualidad el Banco Ciudad de Buenos Aires presta el servicio financiero de mención y, de esta forma, este servicio lo realiza el Banco Ciudad de Buenos Aires de manera inveterada y es parte de su actividad como órgano financiero de la Ciudad de Buenos Aires”.

Para los actores, “la implementación del llamado a licitación pública para la nueva contratación del mismo a una empresa bancaria ajena a la institución viola la normativa constitucional de la Ciudad de Buenos Aires (art. 55), generando un grave daño a la institución misma, y a los trabajadores que integran el plantel de la entidad, impidiendo que se desarrollen los objetivos de entidad financiera que marca la Carta Magna de la Ciudad de Bs. As”.

De esta forma, los amparistas expresaron que “se estaría lesionando al colectivo social al dificultar el desarrollo de sus funciones orgánicas como ser la promoción, la asistencia a la pequeña y mediana empresa, poniendo también en peligro la fuente laboral de tres mil doscientos trabajadores bancarios”.

Asimismo, los demandantes señalaron que “la pérdida de capital administrable generará un ostensible daño económico, colocando también serios obstáculos a la función financiera de la Institución y  los sobreprecios que, por otra parte, tendríamos que pagar para mantener esos capitales serian difíciles de cuantificar en este momento, pero sin duda implicaría grandes pérdidas financieras y de competitividad”.

La Carta Orgánica del Banco de la Ciudad de Buenos Aires en su Artículo 1° prevé que “El Banco Ciudad de Buenos Aires es una persona jurídica, pública y autárquica, con plena autonomía de gestión, presupuestaria y administrativa; y, por mandato constitucional, banco oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su agente financiero e instrumento de política crediticia, destinada prioritariamente a promover el crecimiento del empleo, la equidad distributiva y la calidad de vida, privilegiando la asistencia a la pequeña y mediana empresa y el crédito social”.

En este sentido, la magistrada concluyó que “el Banco es una persona de derecho público bajo la forma autárquica y que conforme la Ley 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público integra en tal carácter el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires”.

Por otro lado, el Artículo 5° determina: “Los fondos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes a todos sus poderes, dependencias y reparticiones autárquicas deben ser depositados en el Banco (…) actuando además como  (…) recaudador de los impuestos, tasas, contribuciones y demás acreencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo cobro se encuentre a cargo de éste”, según lo establece el artículo 7. E

El artículo 7º del Estatuto del Banco aprobado por Ley 1779 establece que “la entidad pública autárquica actúa –entre otras funciones- (…) como agente pagador de (…) haberes (…) con arreglo a los convenios que en cada caso formalicen (…)”.

“De la norma legal transcripta y tal como se advirtiera en la instancia cautelar, surge claramente que el vínculo entre el Gobierno de la Ciudad y el Banco Ciudad se origina en la ley 1779 al disponer según se ha transcripto que actúa como agente pagador de haberes. Estamos aquí ante una competencia expresa, exclusiva e indelegable de origen legal”, afirmó el fallo.

En la misma línea, el informe pericial afirmó que “la pérdida de la operatoria generaría varios tipos de pérdidas. La más obvia, es que el banco no contaría con el ingreso de la masa salarial mensual. (… ) Por otra parte, ya que la extracción de fondos se desarrolla a lo largo del mes, el BCBA cuenta con un encaje de efectivo para préstamos y recolocación de fondos del cual estaría privado”.



dju

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