20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En conflicto por la competencia

La Procuración General de la Nación dictaminó la competencia de la justicia local en un caso donde una compañía de TV por cable pretende obtener la declaración de nulidad de la disposición de la Subsecretaría de Comercio Interior del Chaco.

En los autos “Cablevisión S.A. si Ley 24240 - Defensa de la Competencia”, la sala segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia y la Cámara Federal de Apelaciones discreparon respecto de su competencia para entender en la causa, iniciada a partir del recurso de apelación interpuesto por Cablevisión S.A. ante el tribunal local, contra la disposición 284/2013 de la Subsecretaría de Comercio provincial.

Por medio de esta última, se sancionó con “una multa a la actora por infracción a los artículos 19 y 40 bis de la citada ley, a la vez que se ordenó el pago en concepto de daño directo en favor de la abonada que había dado inicio al reclamo correspondiente”.

La Cámara provincial declaró su incompetencia para entender en el pleito al afirmar que, “pese a cuestionarse en el caso la organismo legalidad de del estado un acto local, administrativo emanado de un para resolver el recurso correspondía analizar y aplicar normas dictadas por el Estado Nacional, tales como las resoluciones 50/2010, 36/2010, 65/2010 de la Secretaría de Comercio Interior y la ley 20.680”.

En razón de ello, la Cámara concluyó que “lo que en el caso se encontraba preponderantemente en juego era una cuestión de naturaleza federal”. El tribunal federal, por su parte, se inhibió de “conocer en el pleito en razón de que las actuaciones se habían iniciado ante la Administración Pública de la Provincia del Chaco y de que lo que estaba en discusión en autos era la aplicación de una normativa de carácter común como la Ley de Defensa del Consumidor”.

“Sobre esa base, había sido dictada la ley provincial 7134 en la que se prevé la competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia del Chaco para entender en las apelaciones administrativos locales que disponen sanciones (…) asimismo, la Corte al establecer que el art. 45 de la citada ley 24.240, al prever la apelación ante las cámaras federales con asiento en las provincias, se refiere exclusivamente a las sanciones administrativas impuestas por la autoridad nacional de aplicación”, explicó el dictamen.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, destacó que “se desprende que Cablevisión S .A. pretende obtener la declaración de nulidad de la disposición 284/13 de la Subsecretaría de Comercio Interior del Chaco, sobre la base de la alegada incompetencia del órgano que la dictó, así como de vicios en la causa, motivación y procedimiento”.

En tales circunstancias, Monti consideró que “resulta aplicable lo expresado en lo pertinente por V. E. en Fallos: 324:439, en cuya oportunidad -tal como recordó la cámara federal al declarar su incompetencia- se estuvo por la competencia de la justicia local”.

“En función tanto del carácter de derecho común de la Ley de Defensa del Consumidor en la que se funda el acto impugnado, como de la interpretación del citado art. 45 por lo que resultan excluidas de sus previsiones las sanciones administrativas dictadas por la autoridad local”.

Asimismo, Monti recordó que “toda vez que en la disposición 284/13 también se invoca la violación por parte de Cablevisión S.A. de los topes establecidos por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación en diferentes resoluciones, entiendo que corresponde remitir de igual modo a lo expresado en la Competencia 154/2014 "Cablevisión S.A., c/ Provincia del Chaco", del 25 de marzo de 2015”.

Luego de descartar la existencia de un supuesto de competencia originaria del Tribunal, el dictamen recordó que “V.E. consideró que la causa debía tramitar ante la justicia provincial en función de la materia debatida -de eminente carácter local en tanto se cuestionaban actos emanados de las autoridades de la Provincia del Chaco-, sin que se encuentre en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal en forma directa e inmediata”.

En conclusión, procuradora fiscal opinó que “la causa debe continuar su trámite ante la justicia de la provincia del Chaco, por intermedio de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia que intervino en la contienda”.



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