20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No existen carriles hechos de baldosas

La Cámara Civil y Comercial de Rafaela determinó que el conductor de una moto era responsable por el accidente de tránsito en el que chocó con un auto, ya que ingresó a la calle desde la vereda de forma intempestiva.

En los autos “Differding Guillermo Ariel c/ Soccetti Marcelo Nicolás y Ruso Yanina s/ ordinario”, los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela determinaron que el conductor de una moto era el responsable del choque que protagonizó junto a un automóvil, ya que ingresó a la calle de forma intempestiva desde la vereda.

Los jueces afirmaron que correspondía endilgarle la responsabilidad porque admitió el recorrido que realizó para ingresar al carril de circulación, por lo que calificaron su actitud como imprudente, ya que el automóvil circulaba correctamente.

En sus fundamentos, el juez Román consideró que “de lo actuado surge sin hesitación -y, así lo reconoció el conductor del motovehículo involucrado en siniestro- que pese a advertir la presencia de un automóvil que se acercaba, acometió o prosiguió su maniobra de ingresar en la calle desde la vereda”.

El magistrado destacó, en esta línea de razonamiento, que “esa actitud, calificada por la imprudencia, como lo es aquella resultante de interferir con su conducido la normal circulación de quien circulaba correctamente, se erige en la causa eficiente del encuentro de los dos móviles”.

El vocal manifestó: “Véase que, tal como lo señala la Sra. Jueza, el codemandado Marcelo Nicolás Soccetti reconoce que inició su marcha sobre la vereda -vereda oeste- e ingresó a la calzada cuando el automóvil del actor se encontraba a unos cincuenta metros de distancia (posición 3, fs 106). Repárese, además, que con dicha confesión del propio conductor surge claro que en definitiva arriesgó el cruce pese a la presencia del otro vehículo”.

El miembro de la Cámara aseguró que “por ello, comparto plenamente con la Sra. A quo su opinión respecto a que ‘el conductor del motovehículo obró de manera antijurídica pues vulneró la prohibición establecida por el art. 39 de la Ley 24.449 por cuanto inició su circulación fuera de la calzada en la vereda’”.

El sentenciante observó que “para mas fundamentación, en la sentencia se indica que los ‘conductores de motocicletas se encuentran obligados a dar cumplimiento con lo dispuesto en la ley de transito puesto que el ingreso a una vía de circulación constituye una maniobra riesgosa, "susceptible de obstaculizar la normal circulación y fluidez del tránsito por lo que debe ser emprendida una vez verificado que se encuentran la condiciones necesarias para efectuar la maniobra y concluirla sin provocar un siniestro’”.

Román agregó: “Así entonces, el relato recursivo trasluce solo la mera disconformidad con las razones dadas en la sentencia, lo que por cierto sella per se la suerte del recurso, a punto que los demás argumentos ensayados pierden todo sustento al no haberse comprobado que la conductora del Ford Ka transitara ajena a las circunstancias de tránsito, no siendo posible imputarle a ésta las consecuencias de una falta de previsibilidad que en todo caso y conforme lo que aquí se ha visto, debían condicionar más a quien irrumpía con su moto desde la vereda, aún percatándose de que un vehículo se aproximaba, que a la propia conductora del automóvil”.

“De allí que las atinadas premisas que sustentaron el pronunciamiento permanezcan inalterables pese a la queja”, sostuvo, en esta misma línea de pensamientos, el juez de la Cámara rafaelina.



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