El Máximo Tribunal de Salta confirmó la sentencia de grado que condenó al Estado local a pagar la suma de 195 mil pesos en concepto de daño material y moral por el fallecimiento de un interno dentro de una unidad penitenciaria. "Resulta comprometida la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de sus deberes primarios", advirtió el fallo.
En los autos “R., L. L. y por sus hijos menores G., M.; G., D. A. VS. Provincia de Salta – Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de apelación de la provincia y confirmó la sentencia de grado que condenó al Estado local a pagar la suma de 195 mil pesos en concepto de daño material y moral por el fallecimiento de un interno cuando se encontraba el interior de la celda.
El juez de primera instancia consideró que la provincia de Salta era “responsable por las consecuencias dañosas” derivadas de la muerte de un interno en la Unidad Penitenciaria de Villa Las Rosas. El magistrado de grado tuvo por acreditado que “el homicidio se produjo en el interior de la celda que la víctima compartía con el agresor, en la cual se encontró droga, alcohol y elementos punzantes que coadyuvaron al desenlace fatal”.
Respecto al daño reclamado, el juez lo admitió con un criterio integral -comprensivo del daño material y moral-, estimándolo en la suma de 195 mil pesos en razón de la edad de la víctima, su condición de encierro y demás circunstancias del caso.
En este contexto, la Corte de Salta confirmó la responsabilidad de la demandada, argumentando que “tiene a su cargo el deber de garantizar la seguridad de las personas privadas de la libertad, como instrumento de resguardo de la vida y la integridad física y moral de ellas”.
“Para cumplir adecuadamente con esa obligación, es imperioso que el Servicio Penitenciario realice, entre otras actividades, un riguroso control para evitar que los internos tengan a su alcance elementos de evidente peligrosidad, susceptibles de producir daños en la salud física de aquéllos y de terceros”, indicó el fallo.
Específicamente, el Alto Tribunal afirmó que “resulta comprometida la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de sus deberes primarios”, tales como la “custodia y guardia de los internos y la consecuente preservación de la salud y de la integridad personal, lo que constituye una irregular prestación del servicio a su cargo”.
En efecto, los jueces recordaron la sentencia condenatoria dictada en la respectiva causa penal, mediante la cual se tuvo por acreditado que “el deceso se produjo por las heridas causadas con elementos punzantes propinadas por su compañero de celda”, donde se encontraron “seis trozos de madera con manchas de sangre, un alicate, dos tenedores de metal, un destornillador, un cuchillo de hierro con mango de madera y dos puntas”.
Los vocales sostuvieron que dichas evidencias “exteriorizan una clara desatención de los deberes de control exigidos a la autoridad penitenciaria, pues permitieron a los internos la tenencia de los elementos peligrosos que terminaron con la vida del interno”, y concluyeron: “La conducta se agrava frente a la existencia de enfrentamientos anteriores entre los mismos implicados”.