Este viernes se publicó en el Boletín Oficial la ley que prohíbe la aplicación del “2x1” a los condenados por delitos de lesa humanidad. La Corte ya mandó a reunir todos los expedientes sobre el tema. La diputada Elisa Carrió volvió a defender el fallo cuestionado y se mostró a favor de que se le otorgue prisión domiciliaria a los condenados mayores de 75 años.
Los efectos del fallo “Muiña” donde la Corte Suprema declaró aplicable el beneficio del “2x1” a los condenados por delitos de lesa humanidad siguen hasta hoy. A más de una semana del dictado del fallo que cosechó polémicas y críticas de todos los sectores, este viernes se publicó en el Boletín Oficial la ley “interpretativa” que impide aplicar el beneficio de la ley 24.930 a los condenados por crímenes durante la dictadura militar.
La Ley 27.362 sobre “Conductas delictivas. Delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra”, y votada por unanimidad antes de la marcha del último miércoles fue promulgada por la vicepresidente Gabriela Michetti.
La ley establece que de conformidad con lo previsto en la ley 27.156 – que había sido sancionada en 2015 y prohíbe el indulto, amnistía o conmutación para las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra- el “2x1” no es aplicable “a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional”.
En su artículo 2 la norma expresa que el cómputo de las penas establecido en su oportunidad “ será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley”.
Además, lo dispuesto por en esos artículos es considerado por la norma como “la interpretación auténtica” del artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— y será aplicable aún a las causas en trámite.
Con la ley promulgada, la Corte Suprema publicó un comunicado por medio del Centro de Información Judicial (CIJ) señalando lo siguiente: "Se informa que en los casos que aún se encuentran en trámite ante la Corte Suprema, en los que se discute la aplicación del cómputo de prisión preventiva denominado “2 x 1” ─previsto en el artículo 7° de la ley 24.390─ en cuanto a delitos de lesa humanidad se instruyó a la secretaría del Tribunal para que reúna los expedientes. Se informa que, en la semana próxima y por disposición de la Secretaría, como corresponde legalmente y es habitual, se procederá a correr vista a las partes, por el plazo de diez días, para que se expresen sobre la aplicación de la ley 27.362".
Pese a que es cuestionada desde lo técnico, la norma sirve como salvavidas a los integrantes del Máximo Tribunal a la hora de tratar de revertir las consecuencias de lo que fallaron una semana antes. Incluso el juez federal Ariel Lijo, a la hora de rechazar el planteo de un condenado de que se le realice un nuevo cómputo de la pena al amparo de la doctrina "Muiña", señaló: "a mayor abundamiento, aún cuando no se comparta la interpretación realizada en la presente, debo destacar que, en el día de la fecha, se promulgó la ley interpretativa 27.362, la que en su artículo 1° indica que el artículo 7° de la ley 24.390 no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra”.
Lilita, la única voz "a favor"
La legisladora por la Coalición Cívica e integrante del frente Cambiemos ha sido una de las personalidades destacadas que respaldó el voto mayoritario de la Corte y ante los medios destacó que también está a favor de que le otorguen prisión domiciliaria a los condenados que tengan más de 75 años. En un reportaje a radio Mitre “Lilita” dijo que había que aplicar la domiciliaria en todos los casos “sean delitos de lesa humanidad o sean delitos comunes”.
“"No creo que responda al derecho humanitario que gente de 80 años esté detenida en cárceles comunes", afirmó la legisladora, quien también pidió resolver “el derecho a la verdad -ya no a la Justicia porque está prescripto-, que tienen muchas víctimas civiles de la guerrilla".
A propósito del fallo, Carrió dijo que "acá hay una gran hipocresía. No hubo un fallo incorrecto de tres jueces Hubo un fallo de tres jueces que fallaron conforme lo establece el artículo 2° del Código Penal. Siempre se aplica la ley más benigna”, y volvió a cruzar al presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti por lo “oportuno” de la sentencia. "Quién fija la agenda de los puntos que van a ser tratados por la Corte. El presidente de la Corte. ¿Para qué lo hizo? Porque él sabe que estos jueces van a aplicar la ley, no van a inventar la ley, y van a caer enredados en la estrategia del presidente de la Corte que fijaba la agenda", refirió.
Muchos condenados por delitos de lesa humanidad han sido beneficiados con la prisión domiciliaria. Según el Código Penal “podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria” “el interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”, el que padezca “una enfermedad incurable en período terminal” y el interno mayor de setenta años.
La mayoría de los represores condenados invocaron alguna de esas cláusulas. Tal como ocurre con la ley del “2x1” y como interpretó la Corte en relación al artículo 2° del Código Penal, no hay norma alguna que establezca una diferenciación a la hora de conceder la domiciliaria a condenados por delitos comunes o a condenados por delitos de lesa humanidad. En ese senda falló la Corte en el fallo "Alespeiti" donde autorizó la domiciliaria de un condenado que tenía 85 años y una enfermedad irreversible.