21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Más allá de los lazos de sangre

En un fallo inédito, la Justicia de Entre Ríos autorizó a un hombre a ser donante “vivo no relacionado” de hígado en favor de una niña. El dador es hermano de quien está tramitando la guarda con fines de adopción de la menor.

Por:
Rita
Lucca
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Rita
Lucca

Juan -nombre que fue cambiado para resguardar la identidad de las partes- acudió a la Justicia de Entre Ríos a fin de obtener autorización judicial para ser donante “vivo no relacionado” de hígado de su futura sobrina adoptiva.

La menor padece de atresia de vía biliar extrahepática, problema crónico y progresivo que se manifiesta poco tiempo después del nacimiento. En el caso puntual, los médicos indicaron el trasplante como “único tratamiento” para “garantizar la sobrevida” de la pequeña.

La niña convive desde su nacimiento con el hermano de Juan y su esposa, quienes actualmente se encuentran tramitando la guarda con fines de adopción de la menor, dado que carece de filiación paterna y fue abandonada por su madre biológica.

El artículo 15 de la Ley de Trasplantes de Órganos y Materiales Anatómicos (24.193) contempla los supuestos en los que se admiten trasplantes entre vivos. Específicamente, dispone que “sólo estará permitida la ablación de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de trasplante (…) en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado (…)”.

En los autos “G., A. s. Autorización para ser donante vivo no relacionado - Sumarísimo”, el Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de Villa Paranacito, a cargo del juez Agustín Weimberg, exceptuó al peticionante de la prohibición genérica del artículo 15 de la Ley 24.193 y lo autorizó para ser donante “vivo no relacionado”.

En este sentido, el magistrado recordó que “la donación de órganos entre personas vivas no relacionadas por un determinado parentesco es un acto que puede autorizarse mediante el procedimiento judicial” previsto en el artículo 56 de la citada normativa, siempre que “revista carácter extrapatrimonial”.

“Con esta expresión el legislador ha querido significar que la ablación e implante de órganos no debe ser una operación lucrativa para el donante; por lo que si se demuestra que sólo se trata de una liberalidad, de un gesto solidario que no ofende la moral ni el orden público los magistrados no pueden imponer su autoridad por encima de la voluntad de las personas”, continuó el fallo.

En la presentación, el donante hizo hincapié en los “lazos familiares” y ratificó que ”lo hace de corazón” porque para él la nena “es su sobrina”. En la misma línea, los peritos resaltaron que las “motivaciones surgen de haber construido una trama vincular que aloja a la niña en calidad de sobrina”.

Así, el juez sostuvo “evidenciado de modo fehaciente la absoluta libertad en la decisión del oferente”, y concluyó: “Son los lazos familiares y la solidaridad las razones que movilizan al peticionante a ser dador (…)”.



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