20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Traspaso de la Policía

No soy de aquí ni soy de allá

Una integrante de la Policía Federal interpuso un amparo para evitar su traspaso a la Policía de la Ciudad, pero la Justicia rechazó su pedido: consideró que la Ley que crea la nueva fuerza no implica la “baja” de todos los agentes trasferidos “pues continúan prestando servicios de la misma naturaleza, y perciben la misma remuneración”.

La Justicia rechazó un amparo iniciado por una policía federal que buscaba que se deje sin efecto su traspaso de esa fuerza a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y se ordenase al Ministerio de Seguridad a que se la restablezca en su puesto originario “respetándose su jerarquía, antigüedad, orden de mérito y escalafonamiento correspondiente”.

La desestimación del reclamo iniciado con la causa “Ubeda, Débora Lorena c/ EN- M° de Seguridad – PFA y Otros s/ Amparo Ley 16.986” fue confirmada por la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que con votos de los jueces Jorge Alemany y Guillermo Treacy ratificó el temperamento de grado.

 

En primera instancia se había rechazado la acción tras puntualizar que una de las cláusulas transitorias de la norma prevé que el personal policial y civil de la Policía Federal Argentina transferido a la Policía de la Ciudad, y sus derechohabientes, “mantendrán los derechos y obligaciones previsionales” establecidos en la Ley Nacional N° 21.965, que regula la situación del personal de la Policía Federal.

 

El juez de primera instancia había sostenido que no se vislumbraba una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta con la aplicación de la Ley 5688, aprobada por la Legislatura Porteña y que crea la Policía de la Ciudad, dado que el artículo 129 de la Constitución Nacional, dispone que la CABA “tendrá un régimen de Gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción; y que una ley garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la Ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”.

Además, el fallo puso de resalto que una de las cláusulas transitorias de la norma impugnada prevé que el personal policial y civil de la Policía Federal Argentina transferido a la Policía de la Ciudad, y sus derechohabientes, “mantendrán los derechos y obligaciones previsionales” establecidos en la Ley Nacional N° 21.965, que regula la situación del personal de la Policía Federal.

 

La ley local “no modificó el régimen establecido en la Ley Nº 21.965, ni implicó la 'baja' de todos los agentes trasferidos a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, pues continúan prestando servicios de la misma naturaleza, y perciben la misma remuneración”, sostuvo la Cámara

 

En su apelación, la actora sostuvo que el traspaso “trajo como consecuencia, la aplicación de un nivel escalafonario menor” y que la remuneración “tampoco ha sido mantenida” ya que la ley “no contempla el pago de una serie de ítems que son parte indiscutible de sus salarios” tales como la antigüedad, ya que se les computa la misma desde el día que les den el alta en la Policía de la Ciudad, o en otras palabras no les computan los años de servicios prestados en la Policía Federal.

La Cámara, por el contrario, consideró que la ley local “no modificó el régimen establecido en la Ley Nº 21.965, ni implicó la 'baja' de todos los agentes trasferidos a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, pues continúan prestando servicios de la misma naturaleza, y perciben la misma remuneración”.

“Tampoco se advierte que la mencionada transferencia hubiera tenido una finalidad discriminatoria o constituyera una sanción encubierta, por cuanto es el resultado de la reorganización de la Policía Federal Argentina por razones de política de seguridad pública decidida por las autoridades competentes a tal fin”, advirtieron los jueces.



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