El acuerdo por el pago de Ganancias por parte de los magistrados fue homologado este viernes. Fue luego de que el Consejo de la Magistratura convalidara la negociación entre la Asociación de Magistrados y el Ministerio de Justicia.
El acuerdo entre el Gobierno Nacional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Magistratura de la Nación, la Procuración General y la Defensoría General de la Nación, y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) por el cual se convino que los jueces, fiscales, defensores y funcionarios nombrados a partir de 2017 tributen el impuesto a las ganancias, fue homologado este viernes por el juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Esteban Furnari.
De esta forma, se le da fin a la contienda judicial “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ EN- Consejo de la Magistratura de la Nación s/ Proceso de Conocimiento”, en donde se cuestionaba el alcance del artículo 5° de la Ley 27.346 que estipula que pagarán ganancias "los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive". En la cual el Máximo Tribunal dejó sin efecto la cautelar a favor de la AMFJN a fines de noviembre, lo que aceleró las negociaciones entre el ejecutivo y los jueces.
"Las partes -luego de diversas deliberaciones-coincidieron en la necesidad de arribar a un una interpretación de la norma legal, acorde con su letra y finalidad, que resulte armónica con los derechos adquiridos por los magistrados, funcionarios y empleados de la Justicia Nacional cuyas retribuciones hubieren estado exentas”, señala la resolución.
Luego de la firma del acuerdo y su ratificación por parte del pleno del Consejo de la Magistratura el último jueves, se realizó en el Juzgado de Furnari una presentación, suscripta por el presidente de la AMFJN, Hernán Monclá, el titular del Consejo de la Magistratura, Ricardo Recondo, y la defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, “con el fin de acompañar el Acuerdo Conciliatorio previamente suscripto” por Monclá con el ministro de Justicia, Germán Garavano, y por el procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal.
“Conforme se desprende de los términos del Acuerdo acompañado, las partes -luego de diversas deliberaciones-coincidieron en la necesidad de arribar a un una interpretación de la norma legal, acorde con su letra y finalidad, que resulte armónica con los derechos adquiridos por los magistrados, funcionarios y empleados de la Justicia Nacional cuyas retribuciones hubieren estado exentas”, acordando finalmente “darle la interpretación que se desprende del respectivo instrumento” señala la resolución, a la que accedió Diario Judicial
Al homologar el convenio, el juez Furnari repasó los sucesos de la causa, iniciada a efectos de que se declarase que el concepto de nombramiento utilizado en el artículo cuestionado debe ser entendido como “ingreso al Poder Judicial de la Nación”, y “se tome como fecha de tal ingreso la correspondiente a las designaciones que hubiera recibido para desempeñarse en dicho poder”.
Además, la postura de la Asociación de Magistrados era que,” respecto de quienes ocurrieran a concursos sin pertenecer al Poder Judicial o al Ministerio Público” se tenía que tener como fecha de ingreso la “de presentación de los postulantes en los concursos convocados para llenar vacantes existentes en su estructura”.
Furnari hizo lugar a la cautelar, y declaró que sólo estaban afectados al pago de ganancias quienes hayan ingresado al Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación a partir del 01/01/2017; “excepto que hubieren ingresado a ellos con anterioridad a dicha fecha, o bien, que -en igual condición-provengan de los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos provinciales o de la CABA”.
Esa medida luego fue confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, aunque limitando su alcance “a los magistrados y funcionarios representados por la Asociación actora”, pero el pasado 27 de noviembre fue revocada por la Corte Suprema.
Luego de homologar el acurdo, Furnari tuvo por desistida de la acción y del derecho a la actora, y a quienes se adhirieron al reclamo – la Procuración y la Defensoría- y declaró insustancial pronunciarse sobre los pedidos destinados a ser tenidos por parte, deducidos por la Federación Argentina de la Magistratura y Función Judicial, el Sindicato de Trabajadores Judiciales de la República Argentina (STRAJURA) y la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN).