20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Algo se ve mal

La empresa Rodó deberá afrontar una sanción de 50 mil pesos por incumplimiento de garantía tras vender un televisor que tenía la pantalla rota. También deberá pagar una indemnización por daño directo a favor del consumidor. 

Por mayoría, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó el recurso interpuesto por la cadena de electrodomésticos Rodó y, en consecuencia, confirmó una sanción de 50 mil pesos por infracción al artículo 11 de la Ley 24.240.

La actuación se inició como consecuencia de la denuncia efectuada por un consumidor, quien adquirió en un establecimiento de la firma Rodó un televisor LG de 32 pulgadas. En el lugar de entrega del aparato, un empleado abrió la caja, le mostró sus componentes y descubrió parcialmente la pantalla, no advirtiéndose en el momento falla alguna. Ese mismo día, sin embargo, tras instalar el televisor, comprobó que al encender el aparato, la pantalla tenía una rajadura.

Al efectuar el reclamo en el local, el empleado que lo atendió negó cualquier tipo de responsabilidad de la empresa. En el servicio técnico oficial de LG le informaron que debería cambiar la pantalla, pero que “esta operación, además de ser sumamente costosa, no era posible al no haber repuestos en existencia”.

Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires consideró que la empresa había violado el deber de garantía porque, pese al reclamo efectuado por el consumidor, y que la firma “no tomó ninguna medida para hacer valer la garantía legal y solucionar el desperfecto del aparato”.

La autoridad de aplicación condenó a la sumariada a pagar una multa de 50 mil pesos por la infracción y, además, estableció una indemnización por daño directo a favor del consumidor. También ordenó publicar la disposición en el diario Clarín.

Esta sanción fue apelada por la firma, sin embargo, el Tribunal de Alzada, con una mayoría conformada por Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, resolvió confirmarla en los autos “Bosan S.A. contra Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por Recurso Directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”.

 

De acuerdo a la copia del libro de quejas, el denunciante se presentó en el local de la firma el mismo día de la compra, donde puso en conocimiento del encargado la existencia de una fisura en la pantalla que había resultado perceptible sólo una vez que el televisor pudo ser encendido.

 

En su voto, el juez Centanaro encuadró el caso dentro del artículo 11 de la Ley 24.240, el cual establece que “el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento”. Al mismo voto, adhirió Zuleta.

De acuerdo a la copia del libro de quejas, el denunciante se presentó en el local de la firma el mismo día de la compra, donde puso en conocimiento del encargado la existencia de una fisura en la pantalla que había resultado perceptible sólo una vez que el televisor pudo ser encendido.

Para el juez, el reclamo no motivó “ninguna respuesta por parte de la empresa, pese a que allí se dejó constancia de la negativa del personal de Bosan de cumplir con la garantía legal”.

En disidencia, Seijas sostuvo que “la disposición que cuestiona Bosan SA fue dictada y notificada el 16 de febrero de 2017 (…), es decir, más de tres años después de que la Dirección (…) recibiera la denuncia”. De este modo, entendió que correspondía revocar la disposición recurrida en su totalidad, por “haber sido dictada una vez operada la prescripción de las potestades sancionatorias de la Dirección”.



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