22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

FALLO REPETIDO Con embarazo no hay despido

Se declaró la nulidad del acto que dispuso la extinción de la designación de una empleada pública al día siguiente en que comunicara su embarazo.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal declaró la nulidad del acto que dispuso la extinción de la designación de una empleada pública al día siguiente en que ésta comunicó su embarazo.

En la causa caratulada “D.S. A. c/ Estado Nacional - Biblioteca Nacional s/ amparo Ley 16.986”, la mujer apeló la resolución de primera instancia que rechazó la presente acción de amparo articulada contra el Estado Nacional - Biblioteca Nacional, con el objeto de que se la reponga en el nivel B - Grado 0 de la planta transitoria del organismo y se la reincorpore en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos.

 

Las pruebas incorporadas a la causa acreditan que el día anterior a la desvinculación, la damnificada notificó a la demandada que se encontraba cursando un embarazo y acompañó a tal efecto el correspondiente certificado médico.

 

Los jueces destacaron que “no puede dejar de ponderarse que la actora cumplió debidamente con la comunicación que exige la norma, careciendo de asidero las manifestaciones de la demandada tendientes a desconocer dicho extremo”.

Por lo tanto, se debe garantizar “el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación nació a partir de dicha comunicación, lo que le impedía a la demandada adoptar cualquier decisión que desconociera dicha garantía”, por lo que “la  extinción de la última prórroga de su designación dispuesta por la disposición nº 79/18 resulta ilegítima por desconocer garantías y derechos que amparan a la mujer embarazada conforme al citado convenio”.

Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron “declarar la nulidad del acto que dispuso la extinción de la designación de la actora y en consecuencia, declarar que conserve su empleo durante todo el plazo de la gestación, desde el momento en que se practicó la notificación a que se refiere la norma citada, hasta la finalización de los plazos de licencia por maternidad en tanto y en cuanto sea debidamente solicitada por la actora".

Las pruebas incorporadas a la causa acreditan que el día anterior a la desvinculación, la damnificada notificó a la demandada que se encontraba cursando un embarazo y acompañó a tal efecto el correspondiente certificado médico.

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