17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Dejenme ver a mi familia

La Cámara Penal de La Plata dispuso que un hombre continúe su pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria, en tanto el imputado demandó no haber visto a su familia durante seis meses.

En la causa "TOLEDO CENTURELLI, Ellas s/ Legajo de Ejecución", el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 del Departamento Judicial La Plata a cargo del juez Nicolás Villafañe dispuso la continuidad del cumplimiento del imputado bajo la modalidad de prisión domiciliaria con control de monitoreo electrónico en el domicilio de su madre.

El imputado fue condenado por el tribunal de grado a 7 años y 9 meses de prisión por los delitos de robo doblemente calificado por el uso de arma de fuego para el disparo, en poblado y en banda en concurso real con portación de arma de fuego de uso condicional y portación de arma de uso civil -tres hechos en concurso real entre sí-. 

 

En tal línea, consideró que ante el incumplimiento reiterado del Servicio Penitenciario Bonaerense de trasladarlo a un establecimiento cercano al vinculo familiar, continúe cumpliendo su pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria con control de monitoreo electrónico en el domicilio de su madre.

 

Encontrándose privado de la libertad desde noviembre del año 2016, operando el vencimiento de la pena el día 24 de agosto de 2024, el acusado afirmó que lleva seis meses sin ver a su familia.  Por ello se dispuso que se incorpore al nombrado al Programa de Integración del interno y la Familia (PlIF) "7x60".

El imputado solicitó trasladarse a la cárcel N°42 de Florencio Varela dado que allí se aloja su hermano, o a alguna cárcel del radio del Departamento Judicial La Plata, Florencio Varela v/o Magdalena, con motivo de garantizar el contacto con su grupo familiar. Sin embargo, no le fue concedido por exceso de población en dichos establecimientos.

Por ello, el juez Villafañe afirmó que "teniendo en consideración la individualidad y excepcionalidad del caso (...) ponderando, particularmente la finalidad de la pena privativa de la libertad, entiendo que, en el caso de autos corresponde adoptar resolución a fin de que, la pena de encierro para Elias TOLEDO CENTURELLI no se torne cruel e inhumana".

En tal línea, consideró que ante el incumplimiento reiterado del Servicio Penitenciario Bonaerense de trasladarlo a un establecimiento cercano al vinculo familiar, continúe cumpliendo su pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria con control de monitoreo electrónico en el domicilio de su madre.

Para así decidir, sostuvo que el régimen carcelario debe contribuir a preservar y/o mejorar sus condiciones morales, educación y salud de los internos, posibilitando la readaptación social de los condenados a las penas privativas de la libertad, y que para ello "es fundamental que la persona que se encuentra con una pena restrictiva de libertad pueda tener contacto con su familia, no debiendo la pena trascender de la persona del delincuente".

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