La feria judicial extraordinaria obligó a los operadores del sistema de justicia a innovar o perecer. La digitalización como mantra no puede ser una caja vacía y debe ser acompañada de un cambio de prácticas. Algunos tribunales se adelantaron al modo pandemia y no sufrieron los cambios.
Los abogados y abogadas son víctimas de sus propios clichés, la mayoría de las veces de forma inconsciente: quienes reniegan de la estructura de los escritos judiciales en lenguaje barroco y la abundancia de citas en latín son epígonos de lo que tanto aborrecen cuando importan de forma acrítica institutos del derecho anglosajón.
Es así que se (mal) definieron conductas como grooming, pornografía infantil, pornovenganza y hasta probation que se siguen utilizando hasta hoy como si fuera un homenaje a la mala traducción que se hizo de environment, que implicó que aún en la actualidad se hable de medio ambiente, cuando se trata de una redundancia.
Tan redundante como las introducciones de artículos académicos sobre derecho y tecnología en donde se hace mención a que la revolución de las TIC “modificó radicalmente las relaciones sociales y ello impactó también en el derecho”. Lo sabemos, pero lo seguimos utilizando de la misma forma que lo hacemos con vocablos como “autos” “a-quo” “ut supra” o “V.S.”.
Pero aún en ese mar de contradicciones, entre avances y retrocesos, representantes de la abogacía, la función judicial y la academia coincidieron en que se necesitan cambios sustanciales para mejorar el servicio de justicia, y en mayor medida esos cambios vendrían de la mano de la tecnología y de la adaptación de las herramientas legales a la nueva realidad.
En ese entendimiento, comenzaron a elaborarse reformas procesales para que la función jurisdiccional siga el mantra de Carlos Camps y se convierta en un proceso eficaz: normativa menos rígida para dejar de pensar el derecho procesal en compartimentos estancos para que el proceso se parezca menos al libro de Franz Kafka y más a un trámite ágil, de manera que un justiciable no deba esperar años hasta cobrar su indemnización ni los abogados sus honorarios.
Guillermo Navarro, que junto con Hernan Quadri idearon el podcast Tecnovida Legal para que de una vez por todas le mundo del derecho pueda viajar en avión, brega por la constante innovación en el ámbito de la abogacía, que no se circunscribe solamente a usar Zoom: sino que “está dentro de cada práctica, de cada formulario y de cada presentación a clientes, colegas y a la justicia”
Uno de los elementos que servirán como estandarte será la oralidad del proceso civil, que ya fue implementado en provincias como Córdoba, o el nuevo Código Procesal Penal Federal vigente hace un año en Salta y Jujuy. A la par de ello, se elaboraron proyectos de reforma de los Códigos Procesales en materia Civil a nivel federal y en la provincia de Buenos Aires.
Pero la llegada de la pandemia del coronavirus transformó este lento avance en la tormenta perfecta para dejar atrás de una vez por todas el ancien regime y hacer que la justicia se “saltee” un siglo, y pase de una lógica del siglo XIX a una del siglo XXI.
Oportuncrisis
Guillermo Navarro lo resume de la siguiente manera: “Los conceptos propios y los límites del derecho establecidos en procesos estancos donde las reglas de juegos escritas y no escritas estaban basadas en procesos papel céntricos cambiaron y mutaron a un irreconocible -y hermoso- derecho que dejó de lado esos conceptos oxidados de seguridad jurídica absurda que proponían todos los que les gusta viajar en barco en lugar de un avión muy veloz”(1).
Navarro, que junto con Hernan Quadri idearon el podcast Tecnovida Legal para que de una vez por todas el mundo del derecho pueda viajar en avión, brega por la constante innovación en el ámbito de la abogacía, que no se circunscribe solamente a usar Zoom: sino que “está dentro de cada práctica, de cada formulario y de cada presentación a clientes, colegas y a la justicia”
El aislamiento social, preventivo y obligatorio y la decisión de poner el funcionamiento del Poder Judicial en modo pandemia con una feria extraordinaria que va a llegar a los cien días, provocó la necesidad de atender los conflictos con las herramientas a disposición.
Así llegaron la firma electrónica al Poder Judicial de la Nación, las audiencias virtuales, los acuerdos de Cámara de forma remota, los sorteos de demanda via mail y hasta las notificaciones por WhatsApp o Facebook. Todas medidas que hubieron sido motivo de intensos debates y encendidos alegatos en favor y en contra pasaron a ser moneda corriente y, hasta ahora, no hubo un riesgo para el Estado de Derecho.
Pero lo interesante en el caso es que, a diferencia de lo que venia ocurriendo con las modificaciones en el mundo judicial, donde los cambios se instalaban verticalmente, esto es, con reglamentaciones y directivas de los Máximos Tribunales, la nueva normalidad hizo que las transformaciones provengan de las bases. Así, las practicas de distintos juzgados de implementar mesas de entradas de forma remota comenzaron a extenderse y la Suprema Corte bonaerense no tuvo otro remedio que fijar pautas para logar una uniformidad de criterios.
Un documento, sin estar contenido en ningún procesador de texto, pero habiendo sido dictado oralmente y firmado digitalmente, satisface el recaudo de escritura que exige el artículo 163. Con esto nos adelantamos incluso a la potencial reforma procesal que autoriza el dictado de sentencias orales. Es un documento, porque se encuentra registrado”, apuntó el juez Rodrigo Bionda
Soplan aires nuevos
Son varios los tribunales que, en este contexto, tuvieron que adaptarse a la situación dado que son los que deben resolver cuestiones impostergables, ya sea en materia de libertad ambulatoria con el fuero penal, cuestiones relacionadas con el derecho a la salud o con la violencia familiar.
En el ámbito Criminal se recibieron declaraciones indagatorias por videoconferencias, con la presencia de los detenidos en las Alcaldías comunales y de los jueces, defensores y fiscales desde sus computadoras y otros dispositivos mediante plataformas como WhatsApp o Zoom.
No obstante, cabe reconocer que muchos tribunales y juzgados han venido innovando desde tiempo atrás, y la pandemia no hizo otra cosa que alentarlos a seguir esa misma senda.
Da cuenta de ello, por ejemplo, el Juzgado Civil y Comercia nº9 de San Martín, que realizó 36 Audiencias Remotas por videoconferencia, entre vistas de causas, conciliaciones, adjudicaciones de subasta electrónica y hasta una audiencia para reconocimiento judicial con recorrido virtual mediante geolocalización (Determinación de Coordenadas Geográficas).
El Juzgado, a cargo Paulo Alberto Maresca, no tuvo problemas de adaptación ya que desde hace cinco años viene trabajando en la transformación digital, con audiencias de vistas de causa videoregistradas desde 2016 (más de 270 grabaciones); conectados vía Skype todos los integrantes del juzgado para trabajar, comunicándose oficialmente hace varios años. De ese modo, no hubo una transición abrupta en el contexto del aislamiento.
Del mismo modo, el Juzgado Civil y Comercial nº 2 de Azul, a cargo de Rodrigo Bionda lleva adelante procesos de forma íntegramente oral, lo que incluye, por supuesto, el dictado de la sentencia.
En diálogo con Diario Judicial, Bionda dio detalles de su experiencia, que dio buenos resultados al tramitar expedientes de información sumaria: “la actora – que puede actuar incluso sin patrocinio letrado-, introduce su demanda de forma oral, en un caso la demandada no se presentó a la audiencia, de modo que se decretó en un mismo acto la apertura a prueba, se realizó una audiencia testimonial, y una vez producida la misma, se llamó a autos para sentencia e inmediatamente se dictó”.
El juez destacó que esta modalidad va “un paso más adelante en la oralidad” ya que se pasó de un proceso mixto, oral y escrito, a uno íntegramente oralizado. También hizo hincapié en que hay en estos casos una relectura del artículo 163 del Código Procesal Civil bonaerense, pero en clave digital.
“Un documento, sin estar contenido en ningún procesador de texto, pero habiendo sido dictado oralmente y firmado digitalmente, satisface el recaudo de escritura que exige el artículo 163. Con esto nos adelantamos incluso a la potencial reforma procesal que autoriza el dictado de sentencias orales. Es un documento, porque se encuentra registrado”, apuntó Bionda, que además de ello carga la sentencia al sistema Augusta.
El juez Maresca pidió a la Secretaría de Tecnología e Informática de la Suprema Corte la Provisión de Software y/o Aplicación de Reconocimiento de Datos Biométricos para identificar partes, litigantes y/o terceros(testigos) en las Audiencias por Videoconferencia y/o Presenciales, con acceso al RENAPER para cotejo del DNI y foto
El registro de sentencias en los libros de gestión, para el Juzgado de Azul, es una cosa de la prehistoria, ya que desde hace años no se registran. Esta política, a nivel general, fue receptada por la Suprema Corte bonaerense a fines de abril. El Juzgado, además, fue de los primeros en impulsar la iniciativa de atención remota de mesa de entradas.
En ese mismo tren sigue el Juzgado de San Martín, la última iniciativa propuesta por Maresca se relaciona con el reconocimiento facial: pidió a la Secretaría de Tecnología e Informática de la Suprema Corte la Provisión de Software y/o Aplicación de Reconocimiento de Datos Biométricos para identificar partes, litigantes y/o terceros(testigos) en las Audiencias por Videoconferencia y/o Presenciales, con acceso al RENAPER para cotejo del DNI y foto.
El Juzgado busca impulsar la utilización del Sistema de Identidad Digital (SID) del RENAPER con un acceso especial de los organismos judiciales con la firma digital (token), cuya plataforma “permite la validación remota de la identidad de las personas en tiempo real mediante factores de autenticación biométrica(reconocimiento facial) y fotografía del DNI”.
Entre otras propuestas, también sugirió que se implemente un servicio asistente virtual con preguntas y respuestas preconfiguradas por cada organismo; chat online de consulta para abogados en tiempo real, consulta de profesionales por videoconferencia con agentes judiciales, funcionarias y/o magistrado, mediante la aplicación de "Skype", y/o la plataforma "Teams Meeetingde Microsoft" y Automatización de fecha en trámites.
(1) https://www.erreius.com/actualidad/15/procesal/Nota/712/innovacion-legal-y-cambio-tecnologico-en-procesos-de-crisis